visto obstruida por el estado de los archivos de seguridad nacional, los que se
encontraban disgregados y sobre los que no se tenía un control adecuado 293.
B.4. Aplicación al caso concreto
B.4. 1. Sobre la regulación de las actividades de inteligencia y su influencia
en el acceso a la información
241. A pesar de que no había normativa que regulara la materia, era una práctica común
en la época en que ocurrieron los hechos que la SIDE desempeñara funciones propias
de auxiliar de la justicia en el marco de las investigaciones penales 294. Desde los inicios
de la investigación por el atentado a la AMIA, las autoridades judiciales solicitaron la
colaboración de la entonces SIDE a efectos de que sus agentes se desempeñaran como
auxiliares de la justicia. A lo largo de los años, y como resultado de las diversas
actividades de reunión y análisis de información, la SIDE fue produciendo numerosas
piezas documentales, las cuales fueron incorporadas a las investigaciones 295. Además,
la SIDE encabezó - durante la instrucción llevada por el Juzgado Federal 9 - numerosos
operativos y diligencias secretas que no fueron oportunamente conocidas por los
peticionarios ni por los jueces que integraron los tribunales de alzada. Asimismo, a lo
largo del proceso se recibieron declaraciones de testigos de identidad reservada que no
pudieron ser confirmadas ni por los Magistrados ni por las partes 296.
242. Además, el marco normativo vigente al momento de los hechos le daba a la SIDE
facultades discrecionales en materia de administración y disposición de fondos
reservados 297.En el caso concreto, lo anterior permitió el pago a Carlos Telleldín 298,
iniciando toda la maniobra de encubrimiento (supra, párrs. 65 y 66).
Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C No.
221, párr. 282.
293
294
Al respecto, la perita Natalia Federman indicó “[c]omo regla general la documentación que salía de la
esfera del sistema de inteligencia era rotulada como clasificada (reservada /secreto / estrictamente secreto y
confidencial) y así era incorporada a la causa judicial. La documentación era marcada con un sello de agua
que contenía un código para poder controlar a quién había sido entregada la copia en caso de difusión. El
secreto permitía que la documentación no fuera compartida en igualdad de condiciones con la totalidad de las
partes (fiscales, querellas y defensas). Era el juzgado (que tenía a su cargo la investigación en esa instancia)
la que accedía a la totalidad de la información y, de acuerdo con las estrategias adoptadas, decidía si
compartirla con alguna o todas las partes. Cuando así lo decidía debía solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
autorización para ello. Si el Poder Ejecutivo lo autorizaba, esto no equivalía a una desclasificación que
permitiera que el documento se convirtiera en público para la sociedad en su conjunto, sino que la parte
respectiva estaba alcanzada por el deber de guardar secreto de la información. En la mayoría de los casos ese
acceso al documento era restringido: se accedía con testados y no podía ser reproducido”. Peritaje de Natalia
Federman (expediente de prueba, folio 45212).
295
Cfr. UFI AMIA. El proceso de desclasificación de información reservada o secreta sobre el atentado y
su encubrimiento, octubre de 2016 (expediente de prueba, folios 8905 y 8906).
296
A modo de ejemplo, en su Informe, el Comisionado Grossman indicó que durante la investigación a
cargo del Juez Galeano “la declaración bajo identidad reservada fue una de las formas, sin apoyo legal,
utilizadas por el magistrado para incorporar prueba de forma tal que no pudiera ser controlada por el resto de
las partes”. Informe. Observación del Decano Claudio Grossman, Observador Internacional de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos en el Juicio de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), 22 de
febrero de 2004 (expediente de prueba, folio 48).
297
Artículo 9 de la Ley No. 20.195 de fecha 28 de febrero de 1973. Actualmente abrogada.
Al respecto, el Comisionado Grossman en su Informe detalló: “Las manifestaciones acerca del pago de
los funcionarios de la SIDE fueron coincidentes: el dinero –400.000 dólares- fue proporcionado por la
Secretaría –concretamente por su titular, Hugo Anzorregui- a pedido del juez Galeano. El pago se efectivizó
mediante dos operativos secretos llevados a cabo por diferentes agentes de la Secretaría […]”. Informe.
298
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