encontraban bajo la custodia de la SIDE 310. En el 2015, se creó el Grupo Especial de
Relevamiento y Análisis Documental (GERAD) en el ámbito de la UFI AMIA, lo que
constituye un avance en búsqueda de garantizar tanto el deber del Estado de preservar
todo tipo de documentación que se encuentre relacionada con el atentado como el
derecho de las partes a acceder a dicha información. Sin embargo, en el primer Informe
de Gestión de la UFI AMIA publicado en julio de 2016, los fiscales describieron que, la
documentación en poder de la AFI “en muchos casos […] se encontraba duplicada y mal
compendiada, y en pésimo estado de conservación y cuidado. En algunos casos, con
todo, se halló material hasta el momento desconocido”. Asimismo, aseguraron que los
fondos documentales no se encontraban digitalizados y que en los depósitos de la AFI
se verificaron “condiciones deficientes de espacio, higiene y condiciones de temperatura
y humedad que perjudican la conservación de la documentación y contribuyen a su
deterioro” 311.
260. De esta forma, para cumplir a cabalidad con sus obligaciones en el acceso real a
la información, el Estado debe garantizar también la debida conservación, preservación
y acceso a esta información. Sobre este punto, el Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para Derechos Humanos ha detallado que:
La preservación exige contar con un edificio seguro con suficiente espacio para todos
los documentos de archivo, condiciones ambientales apropiadas para cada tipo físico
de material almacenado, contenedores para proteger los documentos y equipo para
su reproducción, copiado y conservación. En los archivos con material de derechos
humanos, es muy importante asegurar la protección de los documentos de archivo
contra los intrusos. Tal vez sea necesario trasladar los documentos a un lugar con
condiciones de almacenamiento más seguras, instalar un conjunto de alarmas contra
incendio e intrusos o contratar un nuevo servicio de vigilancia. […] Además de las
cuestiones ambientales y de seguridad, debe prestarse atención a la conservación de
los documentos de archivo físicos. […] Es necesario capacitar al personal en técnicas
básicas de conservación, y se precisará formación adicional para las personas que
manejan formatos electrónicos y audiovisuales especiales 312.
261. Una deficiente preservación de los fondos documentales vinculados con un caso de
graves violaciones a los derechos humanos durante extensos periodos de tiempo
compromete seriamente la responsabilidad internacional del Estado. Ello es así toda vez
que impide que las víctimas y sus familiares puedan acceder de manera eficiente a la
información en poder del Estado 313. Sobre este punto, en particular, los principios para
la lucha contra la impunidad establecen en su principio 15 que “[s]e deb[e] facilitar la
consulta de los archivos en interés de las víctimas y de sus familiares para hacer valer
310
Cfr. Acta suscripta por Vanina L. Capurro, Escribana Adscripta de la Escribanía General del Gobierno de
fecha 16 de marzo de 2015 (expediente de prueba, folios 8916 a 9722).
311
UFI AMIA Informe de Gestión Julio 2016 (expediente de prueba, folio 6875).
312
Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para Derechos Humanos. Instrumentos del Estado de
Derecho para sociedades que han salido de conflicto. Archivos. 2015. p. 21, disponible en:
https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/HR_PUB_14_4_Archives_sp.pdf.
313
En efecto, esta Corte ya ha dispuesto como obligación del Estado para garantizar el derecho a la verdad
“garantizar a los operadores de justicia, así como a la sociedad, el acceso público y sistematizado a los archivos
que contengan información útil y relevante para la investigación en causas seguidas por violaciones a derechos
humanos” (Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto
de 2011. Serie C No. 232, párr. 212, y Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2014. Serie C No. 285, párr. 208).
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