sus derechos. En caso necesario, también se facilitar a las personas acusadas que lo
soliciten para defenderse […]” 314.
262. Por consiguiente, se concluye que el Estado argentino no ha cumplido hasta la
fecha con su obligación de garantizar a los peticionarios el acceso real y efectivo a los
archivos estatales donde se encuentra almacenada información relacionada con el
atentado a la AMIA.
B.5. El derecho a la verdad
263. Conforme ha señalado este Tribunal, “toda persona, incluyendo los familiares de
las víctimas de graves violaciones a derechos humanos, tiene el derecho a conocer la
verdad”, lo que implica que “deben ser informados de todo lo sucedido con relación a
dichas violaciones” 315 . El derecho a la verdad se relaciona, de modo general, con el
derecho a que el Estado realice las acciones tendientes a lograr “el esclarecimiento de
los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes” 316. En particular, la
Corte recuerda que los procesos judiciales tienen un rol significativo en la reparación de
las víctimas, quienes pasan de ser sujetos pasivos respecto del poder público, a personas
que reclaman derechos y participan en los procesos judiciales o administrativos en los
que se investigan violaciones a los derechos.
264. A su vez, la Corte ha establecido que la satisfacción de este derecho es de interés
no solo de los familiares de las víctimas, sino también de la sociedad en su conjunto,
que con ello ve facilitada la prevención de este tipo de violaciones en el futuro 317. En
definitiva, el derecho a la verdad de esta forma, faculta a la víctima, a sus familiares, y
al público en general a buscar y obtener toda la información pertinente relativa a la
comisión de la violación 318 y, en casos como el presente, el proceso mediante el cual se
encubrió dicha violación.
265. En efecto, ha quedado establecido en la jurisprudencia de este Tribunal que, si bien
el derecho a la verdad se ha enmarcado fundamentalmente en el derecho de acceso a
la justicia, no se circunscribe a la verdad procesal o judicial. Este derecho tiene
autonomía y naturaleza amplia, razón por la cual, su vulneración puede afectar distintos
derechos contenidos en la Convención Americana, dependiendo del contexto y
circunstancias particulares, como es el caso de los derechos a las garantías judiciales y
314
Naciones Unidas. Consejo Social y Económico. Comisión de Derechos Humanos. Conjunto de Principios
actualizados para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad,
E/CN.4/2005/102/Add.1, 8 de febrero de 2005.
315
Cfr. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie
C No. 92, párr. 100, y Caso Guzmán Medina y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 23 de agosto de 2023. Serie C No. 495, párr. 92.
316
Cfr. Caso Gómez Palomino Vs. Perú, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de
2005. Serie C No. 136, párr. 80, y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia, supra, párr. 88.
317
Cfr. Caso Gómez Palomino Vs. Perú, supra, párr. 78, y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia, supra,
párr. 88.
318
Cfr. ONU. Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las
garantías de no repetición. A/HRC/24/42. 28 de agosto de 2013, párr. 20, y Caso Herzog y otros Vs. Brasil,
supra, párr. 332.
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