a la protección judicial, reconocidos por los artículos 8 y 25 del tratado 319, o el derecho
de acceso a información, tutelado en el artículo 13 320.
266. Aunado a ello, el Estado no puede liberarse de sus obligaciones positivas de
garantizar el derecho a la verdad y el acceso a archivos alegando simplemente que la
información requerida por el juez a cargo de la investigación de los hechos del presente
caso es inexistente o fue destruida 321. El Estado tiene la obligación de buscar esa
información por todos los medios posibles. Para cumplir con ese deber, el Estado debe
realizar un esfuerzo sustantivo y aportar todos los recursos necesarios para reconstruir esa
información 322. En ese sentido, resulta esencial la desclasificación y el acceso a documentos
de las fuerzas de seguridad, a fin de asegurar una investigación transparente323.
267. En el presente caso, las múltiples falencias del Estado en la determinación de la verdad
histórica sobre el atentado y su responsabilidad directa en las maniobras de encubrimiento
han quedado establecidas en los capítulos anteriores. De esta forma, la Corte tuvo por
comprobado y el Estado reconoció su responsabilidad tanto por la negligencia en la
investigación, como en las acciones desarrolladas por funcionarios públicos para encubrir y
obstaculizar la investigación. Asimismo, se demostró las dificultades que han tenido los
familiares de las víctimas del atentado en acceder a la información sobre el caso, en
particular aquella información proveniente de la actividad de inteligencia. Por consiguiente,
se les ha impedido conocer, de manera integral y completa, lo que pasó con sus familiares,
las razones del atentado y de su encubrimiento, así como los responsables. Si bien se
iniciaron procesos judiciales para determinar las responsabilidades pertinentes por tales
hechos, estos procesos han sido también objeto de obstáculos y dilaciones, como se
determinó anteriormente. A la fecha, todavía no se conoce lo que realmente sucedió en este
atentado, ni sus autores.
268. El Tribunal resalta, además, que el derecho a conocer la verdad no solo está dado en
función de las víctimas individualmente consideradas, sino que alcanza a la sociedad en su
conjunto, la que “tiene el derecho a saber y también el deber de recordar” 324. En efecto,
esta Corte ha destacado a lo largo de su jurisprudencia, la dimensión dual del derecho a la
verdad, la cual se concreta en un derecho individual a conocer la verdad para las víctimas y
sus familiares, así como en un derecho de la sociedad en su conjunto 325. En tal sentido,
319
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 181, y Caso Tabares Toro y otros Vs.
Colombia, supra, párr. 87.
320
Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de julio de 2022. Serie C No. 455, párr. 479, y Caso Tabares Toro y
otros Vs. Colombia, supra, párr. 87.
321
Cfr. Caso Flores Bedregal y otras Vs. Bolivia, supra, párr. 139.
Cfr. Caso Herzog y otros Vs. Brasil, supra, párr. 334, y Caso Flores Bedregal y otras Vs. Bolivia, supra,
párr. 139.
322
323
Cfr. Caso Flores Bedregal y otras Vs. Bolivia, supra, párr. 136.
Cfr. Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos, El derecho a la verdad, A/HRC/12/19, 21 de agosto de 2009, párr. 5, disponible
en:
https://documents.un.org/doc/undoc/gen/g09/150/92/pdf/g0915092.pdf?token=amVSenLiDwNtqJLDID&fe=
true.
324
325
Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 479. Sobre este
impacto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos también se ha pronunciado sobre el impacto de una
inadecuada investigación sobre el derecho a la verdad no solo para el peticionario y su familia, sino también
“para otras víctimas de crímenes similares y para el público general, que tiene el derecho de saber qué pasó”.
Cfr. TEDH, Caso El Masri Vs. Antigua República Yugoslava de Macedonia, No. 39630/09, 13 de diciembre de
2012, párr. 191 (traducción libre de la Secretaría).
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