hechos como los del presente caso, por su gravedad y alcances, deben ser conocidos por la sociedad argentina para su reflexión y, así, evitar su repetición. 269. En consecuencia, la Corte considera que en este caso fue vulnerado el derecho a la verdad, en relación con el acceso a la justicia y a la información, en perjuicio de las víctimas del atentado y sus familiares. B.6. Conclusión del capítulo 270. En función de lo expuesto a lo largo de este apartado, la Corte considera que el Estado argentino vulneró en perjuicio de las víctimas sobrevivientes del atentado y sus familiares 326 el derecho de acceso a la información consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana, así como el derecho a conocer la verdad con base en la vulneración de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y al acceso a la información consagrados en los artículos 8.1, 25.1 y 13 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. VII.4 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES 327 A. Argumentos de las partes y de la Comisión 271. La Comisión consideró que las graves violaciones a derechos humanos que sufrieron las víctimas del presente caso afectaron la integridad psíquica y moral de sus familiares. La circunstancia de ser familiar de una víctima de un acto terrorista de la magnitud del atentado a la AMIA genera por sí mismo un severo sufrimiento. En el caso concreto, a juicio de la Comisión, este padecimiento se ve acrecentado por la situación de impunidad en la que está sumido el caso, la cual resulta directamente imputable al Estado por la actuación de sus agentes. Por lo anterior concluyó que el Estado violó el derecho a la integridad psíquica y moral en perjuicio de los familiares de las presuntas víctimas. 272. Los representantes subrayaron la lucha que han dado los familiares de las víctimas a través de la Asociación Memoria Activa para que siga viva la memoria sobre el atentado y que el Estado finalmente investigue y sancione adecuadamente a todos los responsables de la causa principal y del encubrimiento. Se refirieron también al impacto personal que ha tenido el atentado y el proceso judicial correspondiente en los familiares de las presuntas víctimas. 273. El Estado no se pronunció específicamente sobre este punto, sin embargo, incluyó estas violaciones dentro de su reconocimiento de responsabilidad. B. Consideraciones de la Corte 274. La Corte ha afirmado en reiteradas oportunidades que los familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas 328. Este Tribunal ha considerado que se puede declarar violado el derecho a la integridad psíquica y moral de “familiares directos” u otras personas con vínculos estrechos con las víctimas con 326 Establecidas en las listas de los Anexos 2 y 3 a la presente Sentencia. 327 Artículo 5 en relación con el 1.1 de la Convención Americana. Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 176, y Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela, supra, párr. 145. 328 85

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