a las víctimas del atentado 346 y sus familiares identificados en las listas anexadas a la presente Sentencia, quienes en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en el capítulo VII serán acreedores de lo que la Corte ordena a continuación. B. Obligación de investigar B.1. Investigación, determinación, enjuiciamiento y eventual sanción de los responsables materiales e intelectuales del atentado 289. La Comisión solicitó “[c]onducir y llevar a término, de manera eficaz y dentro de un plazo razonable, la investigación de los hechos del caso, con el fin de juzgar y sancionar a todos los responsables materiales e intelectuales de las graves violaciones de derechos humanos declaradas”. En particular, requirió que “el Estado [prosiga] las investigaciones judiciales para esclarecer el atentado a la sede de la AMIA y sancionar a todos sus autores materiales e intelectuales, como así también a quienes hayan obstaculizado o encubierto las investigaciones”. Con el objetivo de verificar los avances, indicó que “el Estado deber[ía] de retomar la práctica de publicar de forma periódica los informes de gestión de la UFI-AMIA”. Asimismo, valoró que Argentina debería “de mantener reuniones periódicas con los familiares a fin de brindarles información sobre los avances en las investigaciones”. 290. Por otro lado, solicitó “[a]doptar medidas para que los jueces y fiscales a cargo de las investigaciones vinculadas con el atentado a la AMIA puedan contar con toda la información relevante para conocer la verdad y juzgar y sancionar a los responsables, incluso si la información se encuentra sometida a cualquier tipo de reserva o secreto de estado [, y que] toda aquella información en poder del Estado relativa al ataque a la AMIA se encuentre debidamente resguardada y preservada”. 291. Los representantes solicitaron “llevar a cabo las investigaciones expeditas, amplias, sistemáticas y minuciosas que sean necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables materiales e intelectuales del atentado y de su encubrimiento, garantizando el derecho a la verdad y el acceso inmediato a toda la información vinculada con el atentado a la AMIA y a su encubrimiento” 347. Respecto a las víctimas del atentado, tanto la Comisión como los representantes consideran que se trata de 85 personas fallecidas y 151 personas heridas, lo anterior sobre la base de lo establecido por el capítulo V.A.5. de la Sentencia del TOF 3 del 29 de octubre de 2004 (expediente de prueba, folios 2472 a 2512). Sin embargo, una de las personas heridas, Daniel Eduardo Joffe, solicitó expresamente ante la Comisión no ser considerada como víctima en el presente caso ya que cuenta con una petición separada. La Comisión, por medio de oficio de 18 de abril de 2019 informó a las partes que, respecto de Eduardo Joffe “su situación como presunta víctima no será considerada en el marco del presente caso”. De esta forma, en el presente caso se tomarán en cuenta como víctimas del atentado a las personas enumeradas en los Anexos 1 y 2 de la presente Sentencia. 346 347 Para el cumplimiento de esta obligación solicitó que el Estado: a) reencause las investigaciones pertinentes en forma exhaustiva, con la debida diligencia, sin omitir prueba, ni líneas lógicas de investigación, en relación con todos los autores materiales e intelectuales y partícipes del atentado y su encubrimiento”; b) designe en la UFI AMIA personal idóneo, honesto y comprometido con la verdad y con los derechos humanos, así como que se le asigne personal, presupuesto y recursos suficientes para cumplir con la obligación de investigar [y] que reestablezca el rol de la Unidad Especial de Investigación AMIA en el ámbito del Poder Ejecutivo, con personal idóneo, honesto y comprometido, y que la dote de las facultades y recursos para centralizar la actividad ejecutiva de colaboración con las autoridades judiciales, la promoción de actuaciones administrativas o disciplinarias, así como de cualquier otra acción pertinente para la búsqueda de verdad y justicia. La selección de los responsables de la UFI AMIA y de la UEI deberá garantizar la consulta a las víctimas y cumplir con los estándares interamericanos de selección de funcionarios; c) se abstenga de recurrir a la aplicación de leyes de amnistía ni argumentar prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ni 90

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