317. Por otra parte, la Corte ordena que, en el plazo de dos años, el Estado desarrolle
en el marco del Ministerio Público, un programa de capacitación sobre el recurso a la
información emanada de actividades de inteligencia. Este programa de capacitación
deberá estar dirigido a todos los Fiscales a nivel Federal y deberá tomar en cuenta los
estándares y buenas prácticas desarrollados en esta Sentencia. Dicho programa deberá
ser integrado en la currícula de formación o planes de estudios de los referidos
funcionarios. A tal efecto, el Estado deberá presentar a la Corte un informe anual durante
cinco años a partir de la implementación del plan de capacitación en el que indique las
acciones que se han realizado para tal fin.
D.2. Acceso a la información
318. La Comisión solicitó “adoptar medidas para que los jueces y fiscales a cargo de
las investigaciones con el atentado de la AMIA puedan contar con toda la información
relevante para conocer la verdad y juzgar y sancionar a los responsables, incluso si la
información se encuentra sometida a cualquier tipo de reserva o secreto de Estado”. De
igual manera solicitó asegurar “que los peticionarios y las víctimas del atentado puedan
acceder a la información que se encuentre vinculada al caso”.
319. Los representantes solicitaron que se “garantice que el proceso de
desclasificación llevado a cabo por el GERAD avance en un plazo razonable, asegurando
la conservación de los archivos”, que se “implemente la desclasificación de todas las
investigaciones, expedientes judiciales y administrativos, así como todos los legajos e
información vinculada directa o indirectamente con el atentado y su encubrimiento”.
Asimismo, solicitaron que todos los archivos sobre el caso sean “ubicados,
desclasificados, sistematizados, analizados y puestos a disposición de la fiscalía, las
partes y del público en general”. Insistieron que se debe garantizar un verdadero acceso
a la información desclasificada y que se informe periódicamente a las víctimas.
320. El Estado alegó que por medio del Decreto No. 213/20 se otorgó carácter público
a toda información brindada desde el Estado Nacional para los procesos judiciales que
ya cuentan con sentencia, relativos al atentado perpetrado contra la AMIA, y que
también se declaró la desclasificación absoluta de la totalidad de la información y
documentación relacionada con el atentado, su encubrimiento y delitos conexos,
existente en todas las dependencias de la Administración Pública Nacional. Respecto a
la accesibilidad, reconoce que han existido limitaciones prácticas, sin embargo, alegó
que la UFI “trabaja en función de encontrar los recursos y las formas para reducir dichas
limitaciones y mejorar el acceso de las partes a la documentación desclasificada”. Indicó
además que se han tomado medidas para incorporar herramientas digitales al
expediente, para centralizar la documentación y para conformar, dentro de la UFI AMIA,
un área de análisis de la documentación desclasificada.
321. Esta Corte subraya los esfuerzos realizados por el Estado en materia de
desclasificación y accesibilidad de la información. Sin embargo, tal y como se subrayó
en los capítulos anteriores, subsisten obstáculos para garantizar un verdadero acceso
público a la información sobre uno de los mayores atentados terroristas sufridos en
nuestro continente. De esta forma, ordena que, en un plazo de dos años, tome las
medidas legislativas, administrativas y de otro carácter necesarias con el fin de
reglamentar las solicitudes de desclasificación de los documentos.
322. Asimismo, con el fin de garantizar un verdadero acceso a la toda la información
sobre el caso, en un plazo de dos años el Estado deberá: a) Tomar las medidas
legislativas, administrativas y de otro carácter que sean necesarias con el fin de dar
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