pleno acceso a las víctimas y a los querellantes a todas las investigaciones, expedientes
judiciales y administrativos, así como todos los legajos e información vinculada directa
o indirectamente con el atentado y su encubrimiento que estén en manos del Poder
Ejecutivo o de la UFI AMIA y que hayan sido desclasificadas; b) Continuar con las
gestiones administrativas con el fin de que la totalidad de los archivos relacionados con
el atentado o su encubrimiento sean ubicados en un mismo espacio físico. El espacio
debe garantizar la buena conservación de los documentos y permitir su consulta por el
público de aquella información que haya sido desclasificada, siguiendo los estándares
desarrollados en los párrafos 260 a 262 de la presente Sentencia.
323. Esta Corte tomó nota de la información remitida por el Estado el 19 de abril de
2023 sobre la adopción de la Resolución PGN No. 13/2023 de 4 de abril de 2023 por
medio de la cual la UFI AMIA dispuso crear en su ámbito un área específica de análisis
de la totalidad del acervo documental de inteligencia desclasificado al cual se le
transferiría la Gestión del GERAD. La Corte considera que esta disposición es una medida
positiva, pero que debe ser efectivamente implementada y cumplida. De esta forma
ordena que, en el plazo de un año se tomen todas las medidas administrativas para que
se implemente efectivamente esta área específica de análisis. En particular el Estado
deberá garantizar la dotación presupuestaria y de medios humanos para que pueda
realizar su labor 360. Asimismo, esta área deberá velar por mantener una comunicación
constante con las víctimas y los querellantes, por lo que debe emitir informes de gestión
semestrales que deberán, además, ser de conocimiento público.
324. Asimismo, y con el fin de garantizar el acceso real a la información, esta nueva
área deberá compilar y sistematizar la información desclasificada, velando por su
digitalización y creando guías para su consulta. Esta labor deberá guiarse por las buenas
prácticas en materia de gestión archivística y deberá contar con un sistema de
referencias que permita conocer el contenido de los archivos para facilitar la búsqueda
de documentos. Esta medida deberá mantenerse hasta que se haya sistematizado toda
la información referente al atentado y a su encubrimiento en manos de los poderes
públicos y deberá implementarse en un plazo máximo de cinco años.
E. Otras medidas solicitadas
325. La Comisión solicitó “la realización, de actos conmemorativos que contribuyan a
preservar la verdad y la memoria en relación con el atentado de la AMIA como un paso
fundamental a la dignificación de las víctimas mortales y sus familiares”.
326. Asimismo, solicitó “difundir los principios y normas básicas de protección de los
derechos humanos, haciendo especial énfasis en la protección de las libertades
fundamentales y de las garantías del debido proceso en el contexto de la lucha contra el
terrorismo”. Para esto, consideró que “las disculpas públicas y los programas de
formación a autoridades del Estado, […] incluyan el componente respecto de las
violaciones al derecho a la igualdad y no discriminación conforme a los estándares
interamericanos”. Por otro lado, requirió “[a]doptar e implementar medidas para
fortalecer las capacidades del Estado en materia de prevención de ataques terroristas
que constituyan actos discriminatorios”.
Sobre este punto, los peritos Bazaco y González subrayaron la necesidad de la participación de
“personal suficiente y especializado, con preparación técnica en los estándares archivísticos, en la normativa
que afecta la gestión documental, en los instrumentos tecnológicos y sistemas informáticos precisos, así como
en las buenas prácticas y principios éticos archivísticos”. Peritaje de Blanca Bazaco Palacios y Antonio González
Quintana (expediente de prueba, folio 45167).
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