solicit[ó] al Estado de El Salvador que, a más tardar el 7 de febrero de 2021, presente un informe actualizado sobre el estado de cumplimiento de las reparaciones” ordenadas en la Sentencia que están pendientes de implementación. 9. El escrito de 19 de octubre de 2020, mediante el cual los representantes, solicitaron, con base en lo dispuesto en el artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 27 del Reglamento de la Corte, la “[a]dop[ción] de medidas provisionales en favor de las víctimas [de este caso]”, y el escrito de 30 de octubre de 2020 en el cual presentaron “información adicional relacionada con [esta] solicitud de medidas provisionales” (infra Considerandos 3 a 5). 10. Las notas de la Secretaría de la Corte de 20 de octubre y 2 de noviembre de 2020, mediante las cuales, siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal, se otorgó un plazo hasta el 5 de noviembre de 2020, para que el Estado presentara sus observaciones al escrito de solicitud de medidas provisionales y de “información adicional” (supra Visto 9). 11. Los escritos presentados por El Salvador los días 5 y 6 de noviembre de 2020, mediante los cuales remitió sus observaciones a la referida solicitud de medidas provisionales y determinada documentación “como ampliación y respaldo” a sus observaciones. CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte emitió Sentencia en este caso en el año 2012, el cual se encuentra en etapa de supervisión de cumplimiento. En ella ordenó, entre otras reparaciones, que el Estado debía “iniciar, impulsar, reabrir, dirigir, continuar y concluir, según corresponda, con la mayor diligencia, las investigaciones de todos los hechos que originaron las violaciones declaradas en la […] Sentencia, con el propósito de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, de conformidad con lo establecido en los párrafos 315 a 321 de [la misma]” (punto resolutivo tercero). En los referidos párrafos de la Sentencia, se establecieron importantes criterios que necesariamente deben ser observados por El Salvador para, entre otros, combatir la impunidad y dar cumplimiento a esta obligación. Entre ellos, se dispuso que el Estado debe: 319. […] d) “asegurarse que las autoridades competentes […] tengan las facultades para acceder a la documentación e información pertinentes para investigar los hechos denunciados y llevar a cabo con prontitud aquellas actuaciones y averiguaciones esenciales para esclarecer lo sucedido en el presente caso” […]. 321. Al igual que ha sido decidido en el Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, el Estado debe adoptar las medidas pertinentes y adecuadas para garantizar a los operadores de justicia, así como a la sociedad salvadoreña, el acceso público, técnico y sistematizado a los archivos que contengan información útil y relevante para la investigación en causas seguidas por violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado, medidas que deberá apoyar con las asignaciones presupuestarias adecuadas. (Énfasis añadido) 2. En esta Resolución, la Corte se pronunciará sobre la solicitud de medidas provisionales presentada por los representantes para proteger “el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de graves violaciones cometidas en el presente caso”, debido a la alegada reiterada “negativa de las autoridades militares a brindar información” sobre planes y operativos de la época, que sería relevante para esclarecer los hechos del caso en el proceso penal en curso y la determinación de otras personas responsables (infra Considerandos 3 a 5 y 12). Para valorar esta solicitud, se tendrá en cuenta también las observaciones del Estado (infra Considerandos 6 y 7). -3-

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