25
83.
El 19 de enero de 1998 la señora Carmen Alicia Estrada, en diligencia de
reconocimiento de fotografías, identificó a Julio Ismael Ortiz Díaz como uno de los
perpetradores del homicidio de Ramón Mauricio García Prieto46. El 20 de enero de 1998
la PNC emitió una orden de detención administrativa en contra del señor Ortiz Díaz,
quien fue capturado el 23 de enero de 199847. El 23 de enero de 1998 los investigadores
rindieron requerimiento fiscal y ese mismo día el Juzgado Décimo Tercero de Paz de San
Salvador inició el proceso penal48.
84.
El 24 de enero de 1998 la señora Carmen Alicia Estrada reconoció en rueda de
reos al señor Julio Ismael Ortiz Díaz49, quién rindió declaración indagatoria el 25 de enero
de 199850.
85.
Los días 29 de septiembre y 30 de octubre de 1998 Gloria Giralt de García Prieto y
José Mauricio García Prieto Hirlemann, respectivamente, rindieron declaración ante el
Juzgado Tercero de Instrucción en relación con la investigación de los responsables
materiales, así como la probable participación de autores intelectuales en la muerte de su
hijo51.
86.
El 10 de febrero de 1999 fue vinculado como presunto autor material el señor
Carlos Romero Alfaro, conocido como “Zaldaña”52.
87.
El 27 de abril de 1999 el Juzgado Tercero de Instrucción ordenó la realización de
una inspección judicial de los libros de entradas y salidas del personal del Batallón San
Benito de la Policía Nacional (infra párr. 111).
88.
El 15 de agosto de 2000 el proceso penal fue elevado a estado de plenario
respecto al imputado Julio Ismael Ortiz Díaz y en el mismo auto se sobreseyó
provisionalmente al señor Carlos Romero Alfaro, con fundamento en que no se
“estableció algún elemento de juicio en su contra” ni se contó con otro medio probatorio.
En ese mismo auto el Juzgado Tercero de Instrucción señaló que “no pudo comprobarse
que el General [Mauricio Ernesto] Vargas Valdés y el Ingeniero [Roberto Hernán] Puente
Rivas hayan tramitado negociaciones del inmueble propiedad de la [f]amilia García
46
Cfr. diligencia de reconocimiento en rueda de fotografías realizada el 19 de enero de 1998, proceso
penal No. 110/98 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, Tomo III, f. 1290).
47
Cfr. orden administrativa de detención decretada por el Departamento de Investigación del Crimen
Organizado de la Policía Nacional de 20 de enero de 1998, proceso penal No. 110/98 (expediente de anexos de
la demanda, anexo 2, Tomo III, f. 1301); y oficio No. 026DICO/98 de la Policía Nacional Civil, proceso penal
No. 110/98 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, Tomo III, f. 1337).
48
Cfr. requerimiento fiscal de 23 de enero de 1998, proceso penal No. 110/98 (expediente de anexos de
la demanda, anexo 2, Tomo 3, fs. 1334 y 1335); y auto de 23 de enero de 1998, proceso penal No. 110/98
(expediente de anexos de la demanda, anexo 2, Tomo 3, fs. 1338, 1343 y 1344).
49
Cfr. diligencia de reconocimiento en rueda de reos efectuada el 24 de enero de 1998, proceso penal
No. 110/98 (expediente de anexos de la demanda, anexo 2, Tomo III, f. 1377).
50
Cfr. declaración de indagatoria de Julio Ismael Ortiz Díaz de 25 de enero de 1998, proceso penal No.
110/98 (expediente de anexos de la demanda, anexo 2, Tomo III, fs. 1393 a 1397).
51
Cfr. declaraciones de los padres del señor García Prieto de 29 y 30 de octubre de 1998, proceso penal
No. 110/98 (expediente de anexos de la demanda, anexo 2, Tomo IV, fs. 1542 a 1550 y 1562 a 1573).
52
Cfr. declaración de indagatoria de Carlos Romero Alfaro de 10 de febrero de 1999, proceso penal No.
110/98 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, Tomo 5, fs. 1817 a 1831).
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