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originalmente interpusieron ante el Tribunal la solicitud de medidas provisionales a
favor de la señora Pérez Torres, retiraron el pedido de confidencialidad que ésta
hubiera hecho. Asimismo, la Corte observa que las representantes actuales de los
beneficiarios de las medidas no se han pronunciado al respecto. Por esto, el Tribunal
considera que no es necesario entrar a analizar dicho punto y aclara que la presente
Resolución será pública, conforme a la práctica constante de la Corte.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 26 y 30 del Reglamento del
Tribunal,
RESUELVE:
1.
Ratificar la Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 24 de abril de 2009.
2.
Requerir al Estado que mantenga las medidas que hubiese adoptado, y que
adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para proteger la vida y
la integridad de Rosa Isela Pérez Torres y de sus familiares inmediatos.
3.
Requerir al Estado que remita al Tribunal el informe indicado en los párrafos
considerativos 24 y 25 de la presente Resolución, a más tardar el 28 de agosto de
2009.
4.
Requerir a las representantes de los beneficiarios y a la Comisión
Interamericana que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe
indicado en el párrafo resolutivo anterior en el plazo de cuatro semanas a partir de la
fecha de su recepción. Las observaciones de ambas partes son independientes entre
sí.
5.
Reiterar al Estado que continúe dando participación a los beneficiarios en la
planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, les
mantenga informados sobre el avance de las medidas.
6.
Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado, a la
Comisión Interamericana y a las representantes de los beneficiarios.