7 por las investigaciones e intervención en las amenazas y asesinatos contra personas en torno a estos casos”, las representantes consideraron que “una de las mejores maneras de garantizar la vida de [la señora Pérez Torres], su integridad y la de su familia, es a través de la protección que el Estado puede brindar al crear un fondo, pudiendo administrarse como un fideicomiso, que permita disponer de recursos para el pago de su seguridad personal a través de cuerpos de seguridad en los que ella confíe”. Agregaron que “[e]ste mismo fondo puede proveer de los recursos necesarios para poder desplazarse junto con su familia a lugares donde tenga mejores garantías de seguridad”. 15. Que en la reunión privada y en la audiencia pública llevadas a cabo en Santiago, Chile (supra Vistos 2 y 3), el Estado manifestó que tiene el máximo interés en la protección de todas las personas que pudiesen estar en una situación de riesgo e indicó su compromiso con las medidas de protección en este caso. 16. Que el Estado informó que convocó a la señora Pérez Torres, sus familiares y representantes a una reunión con las instituciones involucradas del gobierno mexicano, y presentó la minuta de dicha reunión, llevada a cabo el 8 de mayo de 2009, en la cual consta lo siguiente: a) que “[l]as peticionarias presentarán una denuncia lo antes posible previo acuerdo con la beneficiaria de las medidas, por los hechos que generaron la petición de las […] medidas”; b) que “[l]as peticionarias manifiestan que la beneficiaria no tiene interés en que los cuerpos de seguridad pública, municipales, estatales y federales le brinden las medidas de protección [y] su preferencia e[s] que sea una organización internacional”; c) que “las representantes […] expresaron que han iniciado un di[á]logo con [una] ONG” y que “se comprometen a informar de manera inmediata a la Secretaría de Gobernación el resultado de dichas pláticas”; d) que con respecto a la posibilidad de que el Estado realice publicaciones con información objetiva (supra Considerando 13), el Estado “toma nota […] con la finalidad de analizar una alternativa de solución a este planteamiento [y a]dicionalmente ofrece que se practique una evaluación de riesgo de la situación particular de la beneficiaria, a cargo de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, una vez presentad[a] la denuncia”; e) que “[e]l Estado […] y las representantes […] en una eventual situación de riesgo se reunirán para establecer las medidas de un posible desplazamiento en el interior de [México]”, y f) que “[e]l Estado […] ofrece a las representantes de la beneficiaria un teléfono celular con crédito, con la finalidad de garantizar la vida e integridad personal de las beneficiarias de las medidas”. 17. Que las representantes indicaron que en la referida reunión “no fue posible hacer acuerdos definitivos para la implementación de [las] propuestas [planteadas por ellas], pues no coincidían con las medidas que el Estado tenía preparado para

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