argumentos, y en algunos casos no fue posible comprobar el vínculo de parentesco entre el
representado y las supuestas víctimas. Agregó que la Corte debe analizar los hechos
alegados en relación con las presuntas víctimas debidamente representadas ante el Tribunal
y listadas en el Informe No. 141/11 (el Estado listó los nombres de presuntas víctimas que
consideró debidamente identificadas o bien representadas22 y en los que estimó existir
incongruencia23).
31.
También indicó que los representantes deben presentar el poder otorgado por su
representado o su familiar, el cual deberá contener la manifestación clara de la voluntad,
identificar a la persona a quién se le otorga el poder, e indicar de forma precisa, el objeto
de la representación. El Estado indicó que aun cuando los representantes cumplieron los
requisitos mínimos exigidos por la Corte, persisten problemas de identificación de algunas
supuestas víctimas que están representadas, y que esta falta de certeza genera inseguridad
jurídica.
32.
La Comisión señaló que cuestiones relativas a la identificación de las presuntas
víctimas de un caso no constituyen excepciones preliminares. Recordó que en su Informe de
Fondo identificó tanto a las 26 víctimas muertas extrajudicialmente y a las tres víctimas de
violencia sexual, así como a los 82 familiares de las víctimas. Observó que aunque el
artículo 35.1 del Reglamento determina que el Informe debe identificar a las víctimas, esta
regla no es de carácter absoluto, pues el artículo 35.2 indica la existencia de situaciones
especiales en las cuales ello no es posible. Añadió que conforme el artículo 44 de la
Convención Americana, no contar con un poder de representación no puede constituir una
razón para que una persona no sea identificada y declarada como víctima en un caso
individual. Finalmente, consideró que corresponde a la Corte Interamericana determinar si
entiende que las víctimas que no otorgaron poder se encuentran razonablemente
representadas por los actuales representantes o si para las etapas posteriores del proceso,
corresponde efectuar alguna determinación para solventar el tema de su representación
recomendando a la Defensoría Pública Interamericana.
33.
Los representantes afirmaron que las inconsistencias referentes a los nombres de
las víctimas incluidas en el Informe de Fondo y en el escrito de solicitudes y argumentos, no
22
Familiar de Alberto dos Santos Ramos: Vera Lucia Santos de Miranda (hermana); Familiares de Alex Vianna dos
Santos: Helena Vianna (madre); Adriana Vianna dos Santos (hermana); Alessandra Viana Vieira (madre); Familiar
de Andre Luiz Neri da Silva: Joyce Neri da Silva Dantas (hermana); Familiares de Clemilson dos Santos Moura: João
Alves de Moura (padre); Eva Maria dos Santos Moura (madre); Familiares de Macmiller Faria Neces: Edson Faria
Neves (padre); Mac Laine Faria Neves (hermana); Familiares de Robson Genuino dos Santos: Robson Genuino dos
Santos Junior [hijo]; Rogerio Genuino dos Santos (hermano); supuesta víctima L.R.J.; Familiares de Alex Fonseca
Costa: Otacilio Costa (padre); Beatriz Fonseca Costa (madre); Bruna Fonseca Costa (hermana); Familiares de Ciro
Pereira Dutra: Geni Pereira Dutra (madre); Familiares de Cosme Rosa Genoveva: Ocelia Rosa (madre); Rosane da
Silva Genoveva (esposa); Diego da Silva Genoveva (hijo); Familiares de Fabio Ribeiro Castor: Cesar Braga Castor
(padre); Vera Lucia Ribeiro Castor (madre); William Mariano dos Santos (hijo); Familiares de Jacques Duglas Melo
Rodrigues: Dalvaci Melo Rodrigues (madre); Monica Santos de Souza Rodrigues (esposa); Evelyn Santos de Souza
Rodrigues (hija), Adriana Melo Rodrigues (hermana); Rosileide Rodrigues do Nascimento (hermana); Cecilia Cristina
do Nascimento Rodrigues (hermana); Familiares de Renato Inacio da Silva: Shirley de Almeida (madre), Catia
Regina Almeida da Silva (hermana).
23
Maria das Graças da Silva (supuesta compañera de Alberto dos Santos Ramos): los representantes no
presentaron prueba de la relación afectiva entre Maria das Graças da Silva y la víctima; Thiago da Silva (supuesto
hijo de Alberto dos Santos Ramos): no hay un documento que establezca el vínculo familiar; Alberto da Silva
(supuesto hijo de Alberto dos Santos Ramos): no hay documento que establezca el vínculo; Roseane dos Santos
(supuesta hermana de Alberto dos Santos Ramos): no consta el nombre de los padres por lo que no se puede
establecer el vínculo; Jucelena Rocha dos Santos Ribeiro de Souza (supuesta compañera de Robson Genuino dos
Santos): no hay un documento que compruebe la unión con la supuesta víctima; Michelle Mariano dos Santos
(supuesta compañera de Fabio Ribeiro Castor): no hay un comprobante de la unión con la víctima; Pricila da Silva
Rodrigues (supuesta compañera de Jacques Douglas Melo Rodrigues): no hay prueba de la unión con la víctima;
Samuel da Silva Rodrigues (supuesto hijo de Jaques Douglas Melo Rodrigues): no hay prueba del vínculo familiar.
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