constituye una excepción preliminar per se, sino una cuestión de fondo24. En ese sentido los
representantes sustentaron que el estándar de la Corte para identificar a una víctima es el
de “estar razonablemente identificada”, lo que se cumpliría plenamente en el presente caso.
Además, recordaron la reiterada jurisprudencia de la Corte, que considera adecuadamente
identificadas aquellas víctimas a quienes se hace referencia en un documento expedido por
autoridad competente como lo es un certificado de nacimiento o libro de familia, presentado
ante el Tribunal. Adicionalmente, indicaron que la Corte debe tener en cuenta que en el
presente caso, los representantes aportaron documentos oficiales de la mayoría de las
víctimas, los cuales fueron emitidos por órganos públicos de Brasil. Si bien algunos de estos
documentos contienen deficiencias, estas son imputables al Estado, quien no podría alegar
su propia negligencia para excluir a las víctimas.
34.
Los representantes también justificaron que no fue posible identificar a algunas
supuestas víctimas de los hechos del caso, por tratarse de casos de violaciones masivas a
un colectivo. Expusieron que la Corte ha aplicado esta excepción en diversos casos en los
cuales la individualización de las víctimas no fue posible dada la naturaleza de las
violaciones, entre otros. Finalmente, consideraron que debido a: a) el tiempo transcurrido
desde los hechos; b) la naturaleza colectiva de las violaciones, y c) otros factores de
contexto, debe aplicarse el artículo 35.2 del Reglamento.
B.2. Consideraciones de la Corte
35.
La Corte nota que el Estado expuso diversas objeciones a la lista de 38 poderes de
presuntas víctimas señaladas en el Informe de Fondo, y consideró que sólo 30 presutnas
víctimas estarían debidamente representadas, identificadas y mencionadas en dicho
Informe.
36.
Con relación a la identificación de las presuntas víctimas, la Corte recuerda que el
artículo 35.1 del Reglamento de la Corte dispone que el caso le será sometido mediante la
presentación del Informe de Fondo, que deberá contener la identificación de las presuntas
víctimas. Corresponde pues a la Comisión identificar con precisión y en la debida
oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un caso ante la Corte25, de modo que
después del Informe de Fondo no es posible añadir nuevas presuntas víctimas, salvo en las
circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 35.2 del Reglamento de la Corte,
de conformidad con el cual, cuando se justifique que no fue posible identificar a algunas
presuntas víctimas de los hechos del caso, por tratarse de casos de violaciones masivas o
colectivas, el Tribunal decidirá en su oportunidad si las considera víctimas de acuerdo con la
naturaleza de la violación26.
37.
De esta forma, la Corte ha evaluado la aplicación del artículo 35.2 del Reglamento
con base en las características particulares de cada caso27, y lo ha aplicado en casos masivos
24
Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282, párr. 77.
25
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 98, y Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 23.
26
Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4
de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 48, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El
Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252, párr. 50.
27
Cabe destacar que la Corte ha aplicado el artículo 35.2 de su Reglamento en los siguientes casos: Caso Masacres
de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de
2012 Serie C No. 250; Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C No. 251; Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El
Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252; Caso de las
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