en el ámbito regional45. Así, la declaración especial de aceptación de la competencia contenciosa de la Corte según la Convención Americana, y de conformidad con el artículo 62 de la misma, permite que el Tribunal conozca tanto de violaciones a la Convención como de otros instrumentos interamericanos que le otorguen competencia 46. 65. Si bien el artículo 8 de la Convención contra la Tortura 47 no menciona explícitamente a la Corte Interamericana, este Tribunal se ha referido a su propia competencia para interpretar y aplicar dicha Convención, con base en un medio de interpretación complementario, como son los trabajos preparatorios, ante la posible ambigüedad de la disposición48. De este modo, en su Sentencia en el Caso Villagrán Morales y otros Vs. Guatemala, el Tribunal se refirió a la razón histórica de dicho artículo, esto es, que al momento de redactar la Convención contra la Tortura todavía existían algunos países miembros de la Organización de los Estados Americanos que no eran Parte en la Convención Americana, e indicó que con una cláusula general de competencia, que no hiciera referencia expresa y exclusiva a la Corte Interamericana, se abrió la posibilidad de que ratifiquen o se adhieran a la Convención contra la Tortura el mayor número de Estados. Al aprobar dicha Convención se consideró importante atribuir la competencia para aplicar la Convención contra la Tortura a un órgano internacional, ya se trate de una comisión, un comité o un tribunal existente o de uno que se cree en el futuro49. En ese sentido, la Comisión, y consecuentemente la Corte, tienen competencia para analizar y declarar violaciones a esa Convención. 66. En razón de las anteriores consideraciones, la Corte reitera su jurisprudencia constante50 en el sentido de que es competente para interpretar y aplicar la Convención contra la Tortura y declarar la responsabilidad de un Estado que haya dado su consentimiento para obligarse por esta Convención y haya aceptado, además, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Bajo este entendido, el Tribunal ya ha tenido oportunidad de aplicar la Convención contra la Tortura y evaluar la responsabilidad de diversos Estados, en virtud de su alegada violación, en más de 40 casos contenciosos51. Dado que Brasil es parte en la Convención contra la Tortura y ha reconocido 45 Cfr. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, párr. 34, y Caso González y otros (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 37. 46 Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”), párr. 37. 47 Este precepto dispone respecto a la competencia para aplicarla que “[u]na vez agotado el ordenamiento jurídico interno del respectivo Estado y los recursos que éste prevé, el caso podrá ser sometido a instancias internacionales cuya competencia haya sido aceptada por ese Estado” al que se atribuye la violación de dicho tratado. 48 Cfr. Caso González y otros (“Campo Algodonero”), párr. 51. 49 Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párrs. 247 y 248, y Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, nota al pie 6. 50 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Fondo, párrs. 247 y 248; Caso González y otras (“Campo Algodonero”), párr. 51; Caso Las Palmeras, párr. 34, y Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz, nota al pie 6. 51 La Corte ha aplicado la Convención contra la Tortura en los siguientes casos: Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 136; Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párrs. 248 a 252; Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párrs. 185 y 186; Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de febrero de 2000. Serie C No. 67, nota al pie 3; Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párrs. 218 y 219; Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2003. Serie C No. 103, párr. 98; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párrs. 117 y 156; Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 159; Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de septiembre de 2005. Serie C No. 132, párr. 54; Caso Blanco Romero y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. 19

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