artículo 46.1.a) de la Convención Americana, en el cual se dispone que para determinar la
admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión Interamericana,
de conformidad con los artículos 44 o 45 de la Convención, es necesario que se hayan
interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, debe ser interpretado en el
sentido que exige el agotamiento de los recursos para el momento en que se decida sobre la
admisibilidad de la petici��n y no para el momento de la presentación de la misma59.
86.
Del mismo modo, este Tribunal recuerda que la regla del previo agotamiento de los
recursos internos está concebida en interés del Estado, pues busca dispensarlo de responder
ante un órgano internacional por actos que se le imputen, antes de haber tenido la ocasión
de remediarlos con sus propios medios60. Lo anterior significa que no sólo deben existir
formalmente esos recursos, sino también deben ser adecuados y efectivos, como resulta de
las excepciones contempladas en el artículo 46.2 de la Convención 61. Asimismo, el hecho de
que el análisis del cumplimiento del requisito de agotamiento de recursos internos se realice
de acuerdo con la situación existente al momento de decidir sobre la admisibilidad de la
petición no afecta el carácter complementario del sistema interamericano. Por el contrario,
de estar pendiente algún recurso interno, el Estado tiene la oportunidad de solucionar la
situación alegada durante la etapa de admisibilidad62.
87.
Por otro lado, tomando en cuenta las características del presente caso y los
argumentos expuestos por las partes al respecto, este Tribunal considera que el análisis
preliminar de la disponibilidad o efectividad de las acciones en las investigaciones, implicaría
una evaluación de las actuaciones del Estado en relación con sus obligaciones de respetar y
garantizar los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales cuya violación se
alega, cuestión que no debe examinarse con carácter preliminar sino al estudiar el fondo de
la controversia.
88.
En consecuencia, el Tribunal entiende que no se ha afectado el derecho a la defensa
del Estado, y que, consiguientemente, no hay motivo alguno para apartarse de lo decidido
por la Comisión en el procedimiento ante ella. La falta de especificidad por parte del Estado
en el momento procesal oportuno ante la Comisión, respecto de los recursos internos
adecuados que no se habrían agotado, así como la falta de argumentación sobre su
disponibilidad, idoneidad y efectividad, hacen que el planteamiento al respecto ante esta
Corte resulte extemporáneo. En virtud de lo anterior, la Corte desestima la excepción
interpuesta por el Estado.
V
PRUEBA
A. Prueba documental, testimonial y pericial
89.
Este Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por los
representantes, el Estado y la Comisión, adjuntos a sus escritos principales y alegatos
finales (supra párrs. 1, 4 y 7). Asimismo, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante
fedatario público (affidávit) por las presuntas víticimas Bruna Fonseca Costa, Diogo da Silva
Genoveva, Evelyn Santos de Souza Rodrigues, Geni Pereira Dutra, Helena Viana dos Santos,
João Alves de Moura, Joyce Neri da Silva Dantas, Maria das Graças da Silva, Michelle
59
Cfr. Caso Wong Ho Wing, párr. 25, y Caso Duque Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 26 de febrero de 2016. Serie C No. 310, párr. 34.
60
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 61, y
Caso Duque, párr. 35.
61
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 63, y Caso Duque, párr. 35.
62
Cfr. Caso Wong Ho Wing, párr. 27, y Caso Duque, párr. 35.
25