110. Finalmente, aunque la gran mayoría de las víctimas letales de operaciones policiales en Brasil son hombres, las mujeres residentes de comunidades en donde existen “enfrentamientos” generalmente sufren una violencia particular y son amenazadas, atacadas, heridas, insultadas e incluso objeto de violencia sexual a manos de la policía85. 111. Entre las medias normativas existentes para enfrentar esa problemática, el Ministerio Público tiene entre sus atribuciones, definidas en el artículo 129 de la Constitución Federal de 1988, la responsabilidad de control externo de la actividad policial86. 112. Asimismo, la Ley No. 12.030/2009 garantiza la autonomía técnica, científica y funcional de los peritos, y la Enmienda Constitucional 45 estableció el instituto de traslado de competencia de casos de violaciones de derechos humanos desde la jurisdicción estadual hacia la federal, a solicitud del Jefe del Ministerio Público. B.2. Antecedentes Redada policial de 18 de octubre de 1994 87 113. El 18 de octubre de 1994, por la mañana, una incursión policial fue realizada en la Favela Nova Brasilia por un grupo de entre 40 y 80 policías civiles y militares 88 de varios distritos de la ciudad de Río de Janeiro89. Solo 28 policías fueron identificados en la investigación90. julio de 1996, párrs. 6 y 8; Acta resumida de la sesión 1506° del Comité de Derechos Humanos, 16 de julio de 1996. U.N. Doc. CCPR/C/SR.1506, párr. 5; Informe del Relator Especial sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y intolerancia, U.N. Doc. E/CN.4/2006/16/Add.3, 28 de febrero de 2006, párr. 33,36 y 38; Informe de la Misión a Brasil, Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias. U.N. Doc. A/HRC/11/2/Add.2, 23 de marzo de 2009, III –Ejecuciones Extrajudiciales por la Policía, párrs. 7 y 8; Seguimiento a las Recomendaciones de País –Brasil, Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias. U.N. Doc. A/HRC/14/24/Add. 4, 28 de mayo de 2010. Ver también Americas Watch, Police Abuse in Brazil: Summary Executions and Torture in São Paulo and Rio de Janeiro (Abusos en Brasil: ejecuciones sumarias y torturas en São Paulo y Rio de Janeiro). New York, 1987, págs. 19-32 y 41-45; Human Rights Watch, Violência x Violência: violações aos Direitos Humanos e Criminalidade no Rio de Janeiro, 1996; Human Rights Watch, Brutalidade policial urbana no Brasil, 1997; Amnistía Internacional, Rio de Janeiro 2003: Candelária e Vigário Geral 10 anos depois, 2003; Justiça Global, Relatório RIO: violência policial e insegurança pública, 2004; Amnistía Internacional, "Eles entram atirando": Policiamento de comunidades socialmente excluídas, 2005; Amnistía Internacional, Nosotras Recogemos los Platos Rotos: La Experiencia de la Violencia Urbana para las Mujeres en Brasil. Madrid, 2008; Human Rights Watch, Força Letal: Violência Policial e Segurança Pública no Rio de Janeiro e São Paulo, 2009; Amnistía Internacional, Você matou meu filho!: Homicídios cometidos pela Polícia Militar na cidade do Rio de Janeiro, 2015, y peritaje escrito rendido por Marlon Weichert el 30 de septiembre de 2016 (expediente de prueba, folio 14541). 85 Cfr. Amnistía Internacional, Nosotras Recogemos los Platos Rotos: La Experiencia de la Violencia Urbana para las Mujeres en Brasil. Madrid, 2008, págs. 38 y 42. 86 La competencia del Ministerio Publico está definida en el artículo 129, incisos VI, VII y VIII de la Constitución Federal Brasileña, en la Ley Complementar No. 75/1993 y en las Resoluciones No. 13/06 y No. 23/06 editadas por el Consejo Nacional del Ministerio Publico (CNMP). 87 El Estado reconoció que la conducta cometida por funcionarios públicos durante las redadas policiales en la Favela Nova Brasilia en los años 1994 y 1995 derivó en el asesinato de 26 personas y la violencia sexual contra tres mujeres. 88 Informe de la DIVAI de 3 de diciembre de 1995. Averiguación Sumaria No. 460/95 (expediente de prueba, folio 4992). 89 Declaración testimonial de Cesar Augusto Bento Leite, Jorge Luiz Andrade e Silva, Luiz Carlos Pereira Pinto, Carlos Alberto Figueroa Borges, Janse Theobald, Paulo Cannabrava Barata y Alonso Ferreira Neto ante la Delegación Especial de Tortura y Abuso de Autoridad (expediente de prueba, folios 230-245); declaración de Gilton Machado Macarenhas (expediente de prueba, folio 4362); declaración testimonial de Jorge Luiz Andrade E. Silva (expediente de prueba, folio 4363), y declaración testimonial de Augusto Bento Leite (expediente de prueba, folio 4365). 90 Relación de policías que participaron en la Operación (expediente de prueba, folios 9471-9473). 31

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