110. Finalmente, aunque la gran mayoría de las víctimas letales de operaciones policiales
en Brasil son hombres, las mujeres residentes de comunidades en donde existen
“enfrentamientos” generalmente sufren una violencia particular y son amenazadas,
atacadas, heridas, insultadas e incluso objeto de violencia sexual a manos de la policía85.
111. Entre las medias normativas existentes para enfrentar esa problemática, el Ministerio
Público tiene entre sus atribuciones, definidas en el artículo 129 de la Constitución Federal
de 1988, la responsabilidad de control externo de la actividad policial86.
112. Asimismo, la Ley No. 12.030/2009 garantiza la autonomía técnica, científica y
funcional de los peritos, y la Enmienda Constitucional 45 estableció el instituto de traslado
de competencia de casos de violaciones de derechos humanos desde la jurisdicción estadual
hacia la federal, a solicitud del Jefe del Ministerio Público.
B.2.
Antecedentes
Redada policial de 18 de octubre de 1994 87
113. El 18 de octubre de 1994, por la mañana, una incursión policial fue realizada en la
Favela Nova Brasilia por un grupo de entre 40 y 80 policías civiles y militares 88 de varios
distritos de la ciudad de Río de Janeiro89. Solo 28 policías fueron identificados en la
investigación90.
julio de 1996, párrs. 6 y 8; Acta resumida de la sesión 1506° del Comité de Derechos Humanos, 16 de julio de 1996.
U.N. Doc. CCPR/C/SR.1506, párr. 5; Informe del Relator Especial sobre formas contemporáneas de racismo,
discriminación racial, xenofobia y intolerancia, U.N. Doc. E/CN.4/2006/16/Add.3, 28 de febrero de 2006, párr. 33,36 y
38; Informe de la Misión a Brasil, Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias. U.N. Doc.
A/HRC/11/2/Add.2, 23 de marzo de 2009, III –Ejecuciones Extrajudiciales por la Policía, párrs. 7 y 8; Seguimiento a
las Recomendaciones de País –Brasil, Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias. U.N.
Doc. A/HRC/14/24/Add. 4, 28 de mayo de 2010. Ver también Americas Watch, Police Abuse in Brazil: Summary
Executions and Torture in São Paulo and Rio de Janeiro (Abusos en Brasil: ejecuciones sumarias y torturas en São
Paulo y Rio de Janeiro). New York, 1987, págs. 19-32 y 41-45; Human Rights Watch, Violência x Violência: violações
aos Direitos Humanos e Criminalidade no Rio de Janeiro, 1996; Human Rights Watch, Brutalidade policial urbana no
Brasil, 1997; Amnistía Internacional, Rio de Janeiro 2003: Candelária e Vigário Geral 10 anos depois, 2003; Justiça
Global, Relatório RIO: violência policial e insegurança pública, 2004; Amnistía Internacional, "Eles entram atirando":
Policiamento de comunidades socialmente excluídas, 2005; Amnistía Internacional, Nosotras Recogemos los Platos
Rotos: La Experiencia de la Violencia Urbana para las Mujeres en Brasil. Madrid, 2008; Human Rights Watch, Força
Letal: Violência Policial e Segurança Pública no Rio de Janeiro e São Paulo, 2009; Amnistía Internacional, Você matou
meu filho!: Homicídios cometidos pela Polícia Militar na cidade do Rio de Janeiro, 2015, y peritaje escrito rendido por
Marlon Weichert el 30 de septiembre de 2016 (expediente de prueba, folio 14541).
85
Cfr. Amnistía Internacional, Nosotras Recogemos los Platos Rotos: La Experiencia de la Violencia Urbana para las
Mujeres en Brasil. Madrid, 2008, págs. 38 y 42.
86
La competencia del Ministerio Publico está definida en el artículo 129, incisos VI, VII y VIII de la Constitución
Federal Brasileña, en la Ley Complementar No. 75/1993 y en las Resoluciones No. 13/06 y No. 23/06 editadas por
el Consejo Nacional del Ministerio Publico (CNMP).
87
El Estado reconoció que la conducta cometida por funcionarios públicos durante las redadas policiales en la Favela
Nova Brasilia en los años 1994 y 1995 derivó en el asesinato de 26 personas y la violencia sexual contra tres
mujeres.
88
Informe de la DIVAI de 3 de diciembre de 1995. Averiguación Sumaria No. 460/95 (expediente de prueba, folio
4992).
89
Declaración testimonial de Cesar Augusto Bento Leite, Jorge Luiz Andrade e Silva, Luiz Carlos Pereira Pinto,
Carlos Alberto Figueroa Borges, Janse Theobald, Paulo Cannabrava Barata y Alonso Ferreira Neto ante la Delegación
Especial de Tortura y Abuso de Autoridad (expediente de prueba, folios 230-245); declaración de Gilton Machado
Macarenhas (expediente de prueba, folio 4362); declaración testimonial de Jorge Luiz Andrade E. Silva (expediente
de prueba, folio 4363), y declaración testimonial de Augusto Bento Leite (expediente de prueba, folio 4365).
90
Relación de policías que participaron en la Operación (expediente de prueba, folios 9471-9473).
31