144. Como consecuencia de la emisión del Informe de Fondo No. 141/11 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su remisión al Ministério Público de Rio de Janeiro, el 7 de marzo de 2013 el Subprocurador-General de Justicia (Jefe del Ministerio Público del Estado de Río de Janeiro) solicitó el desarchivo de la averiguación sobre la masacre (chacina) ocurrida el 18 de octubre de 1994. Entre las justificativas para ese pedido el Subprocurador-General señaló que la averiguación original (IP No. 141/94) se refería s delitos de “abuso de autoridad, agresiones, torturas, así como otras infracciones penales”, y no a los homicidos efectivamente ocurridos en esa fecha. 151 Asimismo, ni el Jefe de Policía ni el Fiscal o el Juez que confirmó el archivo de la investigación se manifestaron sobre los delitos que efectivamente ocurrieron ese día en la favela Nova Brasilia. En ese sentido, el informe aprobado por el Subprocurador-General destaca que, en efecto, ocurrieron homicidios, e incluso latrocinio, así como violencias sexuales, tortura y abuso de poder 152. Por otra parte, el documento indica que los delitos de violencia sexual estarían prescritos y no podrían ser investigados nuevamente153. 145. Posteriormente, el 16 de mayo de 2013 el Ministerio Público del Estado de Rio de Janeiro, por medio del Grupo de Atención Especial al Combate al Crimen Organizado (GAECO), inició una acción penal en contra de seis involucrados en el operativo de la Favela Nova Brasilia por el homicidio de las 13 víctimas154. 146. El 21 de mayo de 2013 el 1º Juzgado Penal admitió la denuncia y ordenó la práctica de diversas diligencias155. Entre junio y agosto de 2013 los acusados presentaron sus contestaciones a la acción penal156. El 18 de diciembre de 2013 fue realizada una audiencia de instrucción y juzgamiento con la presencia de los seis acusados 157. El 17 de enero de 2014 el Ministerio Público requirió que fueran localizadas J.F.C, C.S.S. y L.R.J. 158. El 7 de julio de 2014 se realizó la continuación de la audiencia de instrucción y juzgamiento con la ausencia de un acusado y de los testigos ofrecidos por el Ministerio Público159. 147. El 1 de septiembre de 2014 el Ministerio Público requirió nuevamente la práctica de diligencias para localizar a J.F.C, C.S.S. y L.R.J., quienes no habían podido ser localizadas160. El 23 de octubre de 2014 L.R.J. fue contactada por teléfono y confirmó su dirección 161. El 27 de marzo de 2015 el Ministerio Público solicitó la citación de L.R.J. en el domicilio que había informado, así como la expedición de oficios en que constara el número de CPF de C.S.S. 162; y el 8 de abril de 2015 se ordenó la tramitación de estas solicitudes 163. En audiencia realizada el 2 de agosto de 2016 se recibió la declaración de la víctima C.S.S.; L.R.J. presentó un certificado médico para justificar su no comparecencia y J.F.C no fue localizada164. 151 Solicitud de desarchivo de 7 de marzo de 2013 (expediente de prueba, folio 6409). Solicitud de desarchivo de 7 de marzo de 2013, folios 6427, 6430. 153 Solicitud de desarchivo de 7 de marzo de 2013, folios 6427, 6431. 154 Petición inicial del Ministerio Público de 13 de mayo de 2013 (expediente de prueba, folios 6438 y 6439) 155 Decisión del Juez del Juzgado 1º Penal de 21 de mayo de 2013 (expediente de prueba, folio 6447). 156 Expediente del Proceso No. 2009.001.272489-7 (expediente de prueba, folios 6477-6478, 6483-6485, 64876490, 6491-6495, 6497-6498, 6517-6524, 6525-6528). 157 Expediente del Proceso No. 2009.001.272489-7 (expediente de prueba, folio 6658). 158 Expediente del Proceso No. 2009.001.272489-7 (expediente de prueba, folio 6665). 159 Expediente del Proceso No. 2009.001.272489-7 (expediente de prueba, folio 6780). 160 Expediente del Proceso No. 2009.001.272489-7 (expediente de prueba, folio 6837). 161 Expediente del Proceso No. 2009.001.272489-7 (expediente de prueba, folio 6841). 162 Expediente del Proceso No. 2009.001.272489-7 (expediente de prueba, folio 6853). 163 Expediente del Proceso No. 2009.001.272489-7 (expediente de prueba, folio 6855). 164 Testimonio rendido mediante affidávit por Caetano Lagrasta Neto el 30 de septiembre de 2016 (expediente de prueba, folio 16588). 152 39

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