redadas de 1994 y 1995. Posteriormente, la Corte se pronunciará sobre vi) los estándares relativos a la debida diligencia en casos de violación sexual, y vii) realizará un análisis sobre la respuesta estatal en relación con las violaciones sexuales de L.R.J., C.S.S. y J.F.C. B.1. Estándares relativos a debida diligencia y plazo razonable en casos de alegadas ejecuciones extrajudiciales 174. La Corte ha expresado de manera reiterada que los Estados Partes están obligados a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones de los derechos humanos (artículo 25), recursos que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (artículo 8.1), todo ello dentro de la obligación general, a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción (artículo 1.1) 195. 175. Este deber de “garantizar” los derechos implica la obligación positiva de adopción, por parte del Estado, de una serie de conductas, dependiendo del derecho sustantivo específico de que se trate196. 176. Esa obligación general se ve especialmente acentuada en casos de uso de la fuerza letal por parte de agentes estatales. Una vez que se tenga conocimiento de que los agentes de seguridad han hecho uso de armas de fuego con consecuencias letales, el Estado también está obligado a determinar si la privación de la vida fue arbitraria o no. Esta obligación constituye un elemento fundamental y condicionante para la protección del derecho a la vida que se ve anulado en esas situaciones 197. 177. En casos en que se alega que ocurrieron ejecuciones extrajudiciales es fundamental que los Estados realicen una investigación efectiva de la privación arbitraria del derecho a la vida reconocido en el artículo 4 de la Convención, orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y, eventual, sanción de los autores de los hechos198. Este deber se hace más intenso cuando están o pueden estar involucrados agentes estatales199 que detienen el monopolio del uso de la fuerza. Además, si los hechos violatorios a los derechos humanos no son investigados con seriedad, resultarían, en cierto modo, favorecidos por el poder público, lo que compromete la responsabilidad internacional del Estado200. 178. El deber de investigar es una obligación de medios y no de resultado, que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas, de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios201. 195 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, párr. 91, y Caso I.V., párr. 292. Cfr. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz, párr.101 y Caso Cruz Sánchez, párr. 347. 197 Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 88, y Caso Valencia Hinojosa y otra Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2016. Serie C No. 327, párr. 133. 198 Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 143, y Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016. Serie C No. 325, párr. 280. 199 Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 156, y Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2015. Serie C No. 308, párr. 162. 200 Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello, párr. 145, y Caso Cruz Sánchez, párr. 348. 201 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 177, y Caso I.V., párr. 315. 196 45

Seleccionar párrafo de destino3