En ese tipo de casos, a las autoridades domesticas debe aplicarse un escrutinio particularmente riguroso en lo que se refiere a la investigación. 191. Finalmente, en lo que respecta a la intervención de órganos de supervisión de la investigación o del poder judicial, es necesario hacer notar que en algunas ocasiones las fallas de la investigación pueden ser remediadas, pero en otros casos eso no es posible en virtud del estado avanzado de la misma y de la magnitud de las falencias ocasionadas por el órgano investigador221. B.3. El efecto de los “autos de resistencia al arresto” en las investigaciones 192. La Corte recuerda que las investigaciones de los hechos de ambas redadas policiales de octubre de 1994 y mayo de 1995 en la Favela Nova Brasilia comenzaron con el levantamiento de “autos de resistencia al arresto” para registrar las muertes de las personas que habían perdido la vida durante la redada (supra párrs. 120 y 131). Si bien esos hechos se encuentran fuera de la competencia temporal de la Corte, el efecto que tuvieron los “autos de resistencia al arresto” impactó toda la investigación, con consecuencias que subsistieron a lo largo del tiempo y que fueron determinantes para la falta de debida diligencia en las investigaciones. 193. Al respecto, varios peritajes y declaraciones testimoniales aportadas al presente caso, así como la Defensoría Pública del Estado de São Paulo indicó en su escrito de amicus curiae, en Brasil se ha vuelto una práctica habitual que los informes sobre muertes ocasionadas por la policía se registren como “resistencia seguida de muerte”, y que en Río de Janeiro se usa la expresión “autos de resistencia” para referirse al mismo hecho. De acuerdo con la Defensoría Pública, ese es el escenario ideal para los agentes que pretenden dar un aspecto de legalidad a las ejecuciones sumarias que practican222. 194. De igual manera, el perito Caetano Lagrasta indicó que los “autos de resistencia” son clasificados desde el primer momento como la ocurrencia de un enfrentamiento que tuvo como resultado la muerte de una persona; es decir, se parte del supuesto de que el policía respondió proporcionalmente a una amenaza o agresión por parte de la víctima que murió. Cuando una muerte es clasificada con estos “autos de resistencia”, rara vez es investigada con diligencia; por el contrario, las investigaciones acostumbran criminalizar a la víctima, pues muchas veces las investigaciones se llevan a cabo con el propósito de determinar el crimen que supuestamente habría cometido la persona que murió. A pesar de que pueda haber indicios de ejecuciones sumarias, estos suelen ser ignorados por las autoridades. Diversos especialistas brasileños e internacionales, organizaciones de derechos humanos y organismos internacionales de protección de derechos humanos se han referido a ese fenómeno, lo que la Corte destacó en los párrafos 104 a 112 supra. 195. La Corte nota que, en el presente caso, las investigaciones por las muertes ocurridas en ambas redadas comenzaron con la presunción de que los agentes de policía se encontraban en cumplimiento de la ley, y que las muertes habrían sido resultado de los enfrentamientos que habrían ocurrido durante las redadas. Además, las líneas de 221 Cfr. TEDH Caso Mustafa Tunc y Fecire Tunc v. Turquía, No. 24014/05. Sentencia de 14 de abril de 2015, párr. 234. 222 Cfr., entre otros, Informe de la Misión a Brasil, Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias. U.N. Doc. A/HRC/11/2/Add.2, 23 de marzo de 2009; peritaje rendido mediante affidávit por Michel Misse el 16 de septiembre de 2016, folios 14510 y 14511, 14515; peritaje rendido mediante affidávit por Marlon Weichert el 30 de septiembre de 2016, folios 14545 a 14549; Testimonio rendido mediante affidávit por Ignacio Cano el 27 de septiembre de 2016, folios 15557 a 15561, y peritaje rendido mediante affidávit por Caetano Lagrasta Neto el 30 de septiembre de 2016, folios 16529 a 16532, 16553, 16555, 16557 a 16558. 49

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