Con relación a la investigación de la redada de 1995, al igual que sucedió con las
investigaciones respecto de la redada de 1994, la autoridad que estuvo a cargo de la
investigación fue la misma dependencia que estuvo encargada del operativo de la redada
policial de 8 de mayo de 1995. El mismo agente fue encargado de investigar a sus
compañeros de la misma institución y de la misma unidad, lo que representa una
vulneración de la garantía de independencia e imparcialidad que eran necesarias para la
investigación de las ejecuciones cometidas en la Favela Nova Brasilia. Finalmente, a pesar
de que se abrió una nueva investigación en 2013, la misma no logró subsanar las fallas de la
investigación iniciada en 1995; persistiendo la falta de actuaciones judiciales relevantes y sin
concretarse ningún avance sustantivo en el expediente.
B.4.2. El plazo razonable en las investigaciones relacionadas con las redadas policiales de 1994
y 1995
217. En cuanto a la celeridad del proceso, este Tribunal ha señalado que el “plazo
razonable” al que se refiere el artículo 8.1 de la Convención se debe apreciar en relación con
la duración total del procedimiento que se desarrolla hasta que se dicta la sentencia
definitiva260. El derecho de acceso a la justicia implica que la solución de la controversia se
produzca en tiempo razonable261, ya que una demora prolongada puede llegar a constituir,
por sí misma, una violación de las garantías judiciales262.
218. Respecto al presunto incumplimiento de la garantía judicial de plazo razonable en el
proceso penal, la Corte examinará los cuatro criterios establecidos en su jurisprudencia en la
materia: i) la complejidad del asunto; ii) la actividad procesal del interesado; iii) la conducta
de las autoridades judiciales, y iv) la afectación generada en la situación jurídica de la
persona involucrada en el proceso263. La Corte recuerda que corresponde al Estado justificar,
con fundamento en los criterios señalados, la razón por la cual ha requerido del tiempo
transcurrido para tratar el caso y, de no demostrarlo, la Corte tiene amplias atribuciones
para hacer su propia estimación al respecto264. El Estado no presentó alegatos específicos
sobre esa alegada violación de la Convención.
219. En el presente caso, la investigación sobre la redada de 18 de octubre de 1994
comenzó ese mismo día con el Boletín de Ocurrencia No. 523 de la DRE y concluyó con la
declaratoria de prescripción emitida en 2009, por lo que la duración del procedimiento fue
de aproximadamente 15 años. Posteriormente, el proceso fue reabierto en 2013, sin que
hasta la fecha de la presente sentencia se haya realizado algún avance procesal relevante.
En vista de lo anterior, la Corte entrará ahora a determinar si el plazo transcurrido es
razonable conforme a los criterios establecidos en su jurisprudencia.
220. Respecto a la complejidad del asunto, este Tribunal ha tenido en cuenta diversos
criterios para determinar la complejidad de un proceso. Entre ellos, la complejidad de la
prueba, la pluralidad de sujetos procesales o la cantidad de víctimas, el tiempo transcurrido
desde la violación, las características del recurso consagradas en la legislación interna y el
260
Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 71, y
Caso Andrade Salmón, párr. 157.
261
Cfr. Caso Suárez Rosero. Fondo, párr. 71, y Caso Andrade Salmón, párr. 157.
262
Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 145, y Caso Andrade Salmón, párr. 157.
263
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2008. Serie C No. 192, párr. 155, y Caso Andrade Salmón, párr. 157.
264
Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 156, y Caso Andrade Salmón, párr. 157.
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