Con relación a la investigación de la redada de 1995, al igual que sucedió con las investigaciones respecto de la redada de 1994, la autoridad que estuvo a cargo de la investigación fue la misma dependencia que estuvo encargada del operativo de la redada policial de 8 de mayo de 1995. El mismo agente fue encargado de investigar a sus compañeros de la misma institución y de la misma unidad, lo que representa una vulneración de la garantía de independencia e imparcialidad que eran necesarias para la investigación de las ejecuciones cometidas en la Favela Nova Brasilia. Finalmente, a pesar de que se abrió una nueva investigación en 2013, la misma no logró subsanar las fallas de la investigación iniciada en 1995; persistiendo la falta de actuaciones judiciales relevantes y sin concretarse ningún avance sustantivo en el expediente. B.4.2. El plazo razonable en las investigaciones relacionadas con las redadas policiales de 1994 y 1995 217. En cuanto a la celeridad del proceso, este Tribunal ha señalado que el “plazo razonable” al que se refiere el artículo 8.1 de la Convención se debe apreciar en relación con la duración total del procedimiento que se desarrolla hasta que se dicta la sentencia definitiva260. El derecho de acceso a la justicia implica que la solución de la controversia se produzca en tiempo razonable261, ya que una demora prolongada puede llegar a constituir, por sí misma, una violación de las garantías judiciales262. 218. Respecto al presunto incumplimiento de la garantía judicial de plazo razonable en el proceso penal, la Corte examinará los cuatro criterios establecidos en su jurisprudencia en la materia: i) la complejidad del asunto; ii) la actividad procesal del interesado; iii) la conducta de las autoridades judiciales, y iv) la afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso263. La Corte recuerda que corresponde al Estado justificar, con fundamento en los criterios señalados, la razón por la cual ha requerido del tiempo transcurrido para tratar el caso y, de no demostrarlo, la Corte tiene amplias atribuciones para hacer su propia estimación al respecto264. El Estado no presentó alegatos específicos sobre esa alegada violación de la Convención. 219. En el presente caso, la investigación sobre la redada de 18 de octubre de 1994 comenzó ese mismo día con el Boletín de Ocurrencia No. 523 de la DRE y concluyó con la declaratoria de prescripción emitida en 2009, por lo que la duración del procedimiento fue de aproximadamente 15 años. Posteriormente, el proceso fue reabierto en 2013, sin que hasta la fecha de la presente sentencia se haya realizado algún avance procesal relevante. En vista de lo anterior, la Corte entrará ahora a determinar si el plazo transcurrido es razonable conforme a los criterios establecidos en su jurisprudencia. 220. Respecto a la complejidad del asunto, este Tribunal ha tenido en cuenta diversos criterios para determinar la complejidad de un proceso. Entre ellos, la complejidad de la prueba, la pluralidad de sujetos procesales o la cantidad de víctimas, el tiempo transcurrido desde la violación, las características del recurso consagradas en la legislación interna y el 260 Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 71, y Caso Andrade Salmón, párr. 157. 261 Cfr. Caso Suárez Rosero. Fondo, párr. 71, y Caso Andrade Salmón, párr. 157. 262 Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 145, y Caso Andrade Salmón, párr. 157. 263 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 155, y Caso Andrade Salmón, párr. 157. 264 Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 156, y Caso Andrade Salmón, párr. 157. 55

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