encuentra privada de la libertad bajo la custodia del Estado. Asimismo, a las autoridades
judiciales corresponde el deber de garantizar los derechos de la persona privada de la
libertad, lo que implica la obtención y el aseguramiento de toda prueba que pueda acreditar
alegados actos de tortura297.
254. En casos de violencia contra la mujer, ciertos instrumentos internacionales resultan
útiles para precisar y dar contenido a la obligación estatal reforzada de investigarlos con la
debida diligencia298. Entre otros, en una investigación penal por violencia sexual es necesario
que: i) la declaración de la víctima se realice en un ambiente cómodo y seguro, que le
brinde privacidad y confianza; ii) la declaración de la víctima se registre de forma tal que se
evite o limite la necesidad de su repetición; iii) se brinde atención médica, sanitaria y
psicológica a la víctima, tanto de emergencia como de forma continuada si así se requiere,
mediante un protocolo de atención cuyo objetivo sea reducir las consecuencias de la
violación; iv) se realice inmediatamente un examen médico y psicológico completo y
detallado por personal idóneo y capacitado, en lo posible del sexo que la víctima indique,
ofreciéndole que sea acompañada por alguien de su confianza si así lo desea 299; v) se
documenten y coordinen los actos investigativos y se maneje diligentemente la prueba,
tomando muestras suficientes, realizando estudios para determinar la posible autoría del
hecho, asegurando otras pruebas como la ropa de la víctima, investigando de forma
inmediata el lugar de los hechos y garantizando la correcta cadena de custodia; vi) se brinde
acceso a asistencia jurídica gratuita a la víctima durante todas las etapas del proceso, y vii)
se brinde atención médica, sanitaria y psicológica a la víctima, tanto de emergencia como de
forma continuada si así se requiere, mediante un protocolo de atención cuyo objetivo sea
reducir las consecuencias de la violación300. Asimismo, en casos de supuestos actos de
violencia contra la mujer, la investigación penal debe incluir una perspectiva de género y
realizarse por funcionarios capacitados en casos similares y en atención a víctimas de
discriminación y violencia por razón de género301.
B.6. La debida diligencia y la protección judicial respecto de la violencia sexual
contra L.R.J., C.S.S. y J.F.C.
297
Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores, párr. 135, y Caso Espinoza González, párr. 240.
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros, párr. 194, y Caso Espinoza González, párr. 242. Manual de Investigación y
Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de
Estambul), 2001, párrs. 67, 77, 89, 99, 101 a 105, 154, 161 a 163, 170, 171, 224, 225, 260, 269 y 290, y
Organización Mundial de la Salud, Guidelines for medico-legal care for victims of sexual violence, Ginebra, 2003,
inter alia, págs. 17, 30, 31, 34, 39 a 44 y 57 a 74.
299
Caso Fernández Ortega y otros, párr. 251 y 252, y Caso Espinoza Gonzáles, párr. 252.
300
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros, párr. 194, y Caso Espinoza González, párr. 242. En este sentido, el Estado
se encuentra en la obligación de brindar, con el consentimiento de la víctima, tratamiento a las consecuencias a su
salud derivadas de dicha violencia sexual, incluyendo la posibilidad de acceder a tratamientos profilácticos y de
prevención del embarazo. Al respecto, ver: Organización Mundial de la Salud, Guidelines for medico-legal care for
victims
of
sexual
violence,
Ginebra,
2003,
inter
alia,
pág.
63,
disponible
en:
http://whqlibdoc.who.int/publications/2004/924154628X.pdf?ua=1; Ver también: Instrumento de Trabajo y
Consulta, Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Víctimas de Violación Sexual, Costa Rica, disponible en:
http://ministeriopublico.poder-judicial.go.cr/biblioteca/protocolos/10.pdf; Modelo Integrado para la Prevención y
Atención
de
la
Violencia
Familiar
y
Sexual,
2010,
México,
disponible
en:
http://www.inm.gob.mx/static/Autorizacion_Protocolos/SSA/ModeloIntregrado_para_Prevencion_Atn_Violencia_fam
iliar_y_se.pdf; Federación Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología, Propuesta de Estándares
Regionales para la Elaboración de Protocolos de Atención Integral Temprana a Víctimas de Violencia Sexual, 2011,
disponible en: http://www.flasog.org/wp-content/uploads/2014/01/Propuestas-Estandares-Protocolos-AtencionVíctimas-Violencia-FLASOG-2011.pdf; Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual,
2011,
Colombia,
disponible
en:
http://www.minsalud.gov.co/Documentos%20y%20Publicaciones/MODELO%20DE%20ATENCI%C3%93N%20A%20
V%C3%8DCTIMAS%20DE%20VIOLENCIA%20SEXUAL.pdf, y Guía Técnica de Atención Integral de Personas
Afectadas
por
la
Violencia
basada
en
Género,
2007,
Perú,
disponible
en:
http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/normas/pdf/minsa/GUIASPRACTICAS/2007/RM141_2007.pdf.
301
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”), párr. 455, y Caso Espinoza González, párr. 242.
298
64