prescripción a las investigaciones de los hechos a pesar de que constituían probables ejecuciones extrajudiciales y tortura (supra párr. 226). 292. En virtud de lo anterior, la Corte dispone que el Estado debe conducir eficazmente la investigación en curso sobre los hechos relacionados con las muertes ocurridas en la redada de 1994, con la debida diligencia y en un plazo razonable para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables. Respecto a las muertes ocurridas en la redada de 1995, el Estado debe iniciar o reactivar una investigación eficaz respecto a estos hechos. La debida diligencia en la investigación implica que todas las autoridades estatales correspondientes están obligadas a colaborar en la recolección de la prueba, por lo que deberán brindar al juez, fiscal u otra autoridad judicial toda la información que requiera y abstenerse de actos que impliquen la obstrucción para la marcha del proceso investigativo 317. Asimismo, a partir de las conclusiones establecidas en la presente Sentencia respecto a las violaciones a los derechos a la protección judicial y a las garantías judiciales, el Estado, a través del Procurador General de la República del Ministerio Público Federal, debe evaluar si los hechos referentes a las redadas de 1994 y 1995 deben ser objeto de solicitud de Incidente de Traslado de Competencia. En particular, el Estado también debe: a) b) asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de los familiares en todas las etapas de estas investigaciones, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana318, y por tratarse de probables ejecuciones extrajudiciales y actos de tortura, el Estado debe abstenerse de recurrir a cualquier obstáculo procesal para excusarse de esta obligación319. 293. Finalmente, respecto a los hechos de violencia sexual, tal como se ha dispuesto en otras oportunidades relacionadas con este tipo de casos 320, tanto la investigación como el proceso penal consiguiente deberán incluir una perspectiva de género, emprender líneas de investigación específicas respecto de la violencia sexual, de conformidad con la legislación interna, y en su caso, la participación adecuada durante la investigación y el juzgamiento en todas las etapas. Asimismo, la investigación debe realizarse por funcionarios capacitados en casos similares y en atención a víctimas de discriminación y violencia por razón de género. Además, deberá asegurarse que las personas encargadas de la investigación y del proceso penal, así como, de ser el caso, otras personas involucradas, como testigos, peritos, o familiares de la víctima, cuenten con las debidas garantías de seguridad 321. C. Rehabilitación Tratamiento psicológico y psiquiátrico a las víctimas 294. Los representantes solicitaron que el Estado ofrezca asistencia médica y psicol��gica gratuita, así como los medicamentos solicitados para el tratamiento a los familiares de las víctimas. 317 Cfr. Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador, párr. 112, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal, párr. 212. 318 Cfr. Caso Del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95, párr. 118, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal, párr. 286. 319 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 41, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal, párr. 285. 320 Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”), párr. 455, y Caso I.V., párr. 326. 321 Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 309, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal, párr. 285. 72

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