el Estado de Rio de Janeiro, creada por la Ley No. 3.168/1999, así como de la existencia del Foro Nacional de Ouvidorias, órgano colegiado creado por el Decreto Presidencial No. 1/1999 y posteriormente sustituido por el Decreto 3/2006. Por lo tanto, considerando que el Estado ya dispone de dichos mecanismos, la Corte considera que el pedido de divulgación de datos sobre homicidios y lesiones derivados de intervención policial está contemplado en la medida ordenada en el párrafo 317 supra. 321. Respecto a la creación de comisiones para reducción de la letalidad en acciones en ámbito estadual, la Corte reconoce que la competencia del Ministerio Público para realizar el control externo de la actividad policial involucra posibles análisis del uso excesivo de la fuerza por policías. Además, considera que las medidas adoptadas por el Estado en los últimos años buscan uniformar parámetros de uso de fuerza policial. Por ejemplo, el Instructivo Interministerial No. 4.226/2010, que determina que el uso de la fuerza por policías debe estar de acuerdo a lo previsto en los documentos internacionales de protección a los derechos humanos y con los principios de la legalidad, necesidad, proporcionalidad, moderación y conveniencia; el Programa Nacional de Derechos Humanos (PNDH-3) prevé en su Directriz 14 el combate a la violencia institucional, con énfasis en la erradicación de la tortura y la reducción de la letalidad policial. 322. No obstante, ante la gravedad de los datos presentados por las partes en el presente proceso sobre la alta letalidad de la actuación de la policía en Brasil, y especialmente en Río de Janeiro, la Corte determina que el estado de Río de Janeiro debe establecer metas y políticas de reducción de la letalidad y de la violencia policial. La Corte supervisará esta medida y podrá determinar medidas adicionales o suplementarias durante la supervisión del cumplimiento de esta Sentencia, en caso de que los objetivos de esa medida, es decir la reducción de letalidad policial, no sean verificados. 323. Finalmente, en lo que se refiere a la capacitación de profesionales de salud sobre legislación y normas técnicas vigentes para garantizar el efectivo cumplimiento de la Ley No. 12.845/13, la Corte toma nota de la mejora en términos normativos en el trato de la violencia contra las mujeres en Brasil con la reciente aprobación de la Ley No. 12.845/2013, que hace obligatoria la atención a víctimas de violencia sexual; del Decreto No. 7.958/2013, que establece directrices para la atención a víctimas de violencia sexual por profesionales de seguridad pública y del personal del Sistema Único de Salud; del Decreto No. 8086/2013, que creó el Programa Mujer: Vivir Sin Violencia, el cual incluye capacitaciones para garantizar la atención de víctimas de violencia sexual; y del Instructivo No. 485/2014, del Ministerio de la Salud, que redefinió el funcionamiento del servicio de atención para víctimas de violencia sexual. En ámbito estadual, el Estado de Río de Janeiro aprobó la Ley No. 7.448/2016, que crea la categoría “feminicidio” en las actas policiales en dicho estado y Comisarías (Delegacias) Especializadas, un hospital y una sala en el Instituto Médico Legal Central para la atención de mujeres víctimas de violencia sexual. Asimismo, la Policía Civil de Río de Janeiro adoptó dos Instructivos relevantes para el presente caso: el No. 620/2013, que establece la rutina básica a ser observada por la autoridad policial en casos de homicidios en los que las víctimas son mujeres, y el No. 752/2016, que crea un Grupo de Trabajo para la adaptación del Protocolo Latinoamericano de Investigación de Muertes Violentas de Mujeres por cuestiones de género. 324. La Corte valora las medidas adoptadas por el Estado, sin embargo, destaca que la simple existencia de instrumentos legales en ese sentido es insuficiente para garantizar la efectiva protección de las mujeres víctimas de violencia sexual, en particular cuando los perpetradores son agentes del Estado. Por lo tanto, la Corte considera fundamental que el Estado continúe con las acciones desarrolladas e implemente, en un plazo razonable, un programa o curso permanente y obligatorio sobre atención a mujeres víctimas de violación 79

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