329. En lo que concierne la creación de un mecanismo de participación de víctimas y
organizaciones de la sociedad civil en investigaciones sobre crímenes derivados de violencia
policial, la Corte toma nota de que el Estado cuenta con normas que garantizan la
participación de un asistente de acusación en acciones penales públicas. Sin perjuicio de lo
anterior, no proporciona ningún marco legislativo que garantice la participación de las partes
en la fase de investigación por parte de la policía o del Ministerio Público. En consideración
de ello y en atención a su jurisprudencia sobre la participación de las víctimas en todas las
fases de investigación y proceso penal 338, la Corte determina que el Estado adopte las
medidas legislativas o de otra índole, necesarias para permitir a las víctimas de delitos o sus
familiares participar de manera formal y efectiva en la investigación de delitos realizada por
la policía o el Ministerio Público, sin perjuicio de la necesidad de reserva legal o
confidencialidad de dichos procedimientos.
E.3.
Extinción de autos de resistencia y reducción de la letalidad policial
330. La Comisión solicitó la eliminación inmediata del registro automático de muertes
perpetradas por la policía como “autos de resistência”.
331. Los representantes solicitaron la sustitución de la expresión “autos de resistencia” y
“resistencia seguida de muerte” por “homicidio derivado de intervención policial” o “lesión
corporal derivada de intervención policial”; la atribución de la Comisaría de Homicidios
(Delegacia de Homicidios) en la investigación de casos que se deriven de una intervención
policial; la prioridad en el examen pericial de armas decomisadas en esos casos, y la
vinculación de los índices de letalidad policial a las metas e indicadores del sistema de
seguridad pública.
332. El Estado alegó que en cumplimiento con lo recomendado en el Informe No. 141/11
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Secretaría de Derechos Humanos
del gobierno brasileño emitió la Resolución No. 8/2012, determinando el cambio de la
expresión “autos de resistencia” y “resistencia seguida de muerte” a “lesión corporal u
homicidio derivado de intervención policial”. Destacó también el Programa Nacional de
Derechos Humanos (PNDH-3), que recomienda el fin de expresiones genéricas como “autos
de resistencia”339. Además, mencionó la Resolución Conjunta No. 02/2015 del Departamento
de Policía Federal y del Consejo Superior de Policía, que establece que los “autos de
resistencia” pasarán a denominarse “lesión corporal u homicidio derivada de oposición a la
intervención policial” y determina los procedimientos internos a ser adoptados ante ese tipo
de situaciones. Finalmente, presentó el Proyecto de Ley No. 4.471/2012, que se refiere a “la
moderación y la necesidad” como objetivos de la acción de legítima defensa adoptadas por
agentes públicos para contener la resistencia a la actuación legal, y que prevé reglas
específicas para la realización de exámenes periciales y refuerza la reglamentación de las
fases y procedimientos de la investigación en ese tipo de casos. En el ámbito del Estado de
Río de Janeiro, destacó la edición de los Instructivos No. 553/2011 y No. 617/2013, de la
Policía Civil de Río de Janeiro. El primero determina una serie de directrices básicas que la
policía debe tomar en cuenta ante un registro de acta de resistencia y el segundo determina
la adopción de la expresión técnica “lesión corporal u homicidio derivada de intervención
policial” en lugar de “autos de resistencia” y “resistencia seguida de muerte”.
338
Entre otros, cfr. Caso Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de
mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 195, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros, párr. 110.
339
En el ámbito de algunos estados, el cambio de expresión ya fue adoptado, por ejemplo en el Estado de Rio de
Janeiro por medio del Instructivo de la Policía Civil No. 617/2003.
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