relacionadas con lesión corporal u homicidio provenientes de una intervención policial. Por
todo lo expuesto, la Corte estima que esa solicitud no es procedente.
338. La Corte también considera improcedentes los pedidos de creación de Juzgados
Especializados para delitos derivados de violencia policial y el establecimiento de criterios
objetivos para la sustitución de jueces titulares en caso de su ausencia, toda vez que los
Juzgados Criminales poseen competencia y capacidad técnica para juzgar crímenes de
violencia policial. Además, la legislación nacional ya dispone de criterios objetivos para la
sustitución de jueces.
339. Respecto al ofrecimiento de apoyo psicológico y técnico a policías sometidos a
situaciones de riesgo y la separación de los policías acusados de participación en casos
graves bajo investigación de la policía, la Corte toma nota de los esfuerzos realizados por el
Estado, tales como el Objetivo III del Programa Nacional de Derechos Humanos (PNDH-3),
que propone el acompañamiento permanente de salud mental de los profesionales del
sistema de seguridad pública y el Instructivo Interministerial No. 2, de la Secretaría de
Derechos Humanos y del Ministerio de Justicia, que establece directrices nacionales de
promoción y defensa de los derechos humanos de profesionales de seguridad pública. Por lo
que no considera necesario ordenar la medida de reparación solicitada.
340. En relación con la solicitud de fortalecimiento del Programa de Protección a
Defensores de Derechos Humanos y del Programa de Protección a las Víctimas y Testigos
Amenazados (PROVITA), la Corte la considera improcedente una vez que no tiene relación
con el presente caso.
341. Con respecto a la creación de un sistema continuo de numeración y acompañamiento
de investigaciones y procesos ante diversos órganos estatales, la Corte toma nota de las
medidas adoptadas por el Estado desde 1996, entre otras, las Resoluciones No. 177/1996
del Consejo de la Justicia Federal (CJF), que instituye el sistema de portada y numeración
únicas para el procesamiento de casos ante la 1ª Instancia de la Justicia Federal; No.
441/2005 del CJF, que dispone sobre la distribución de procesos en la Justicia Federal; No.
12/2006 del Consejo Nacional de Justicia (CNJ), que crea el Banco de Soluciones del Poder
Judicial; No. 46/2007 del CNJ que crea tablas procesales unificadas en el Poder Judicial; No.
65/2008 del CNJ que dispone sobre la uniformización del número de los procesos en los
órganos del Poder Judicial; No. 121/2010 del CNJ que dispone sobre la divulgación de datos
procesales electrónicos en la internet; No. 00318/2014 del CJF que crea el programa de
gestión documental y memoria en la justicia federal; y del Instructivo No. 11/2001 del
Departamento de Policía Federal que define y consolida normas operacionales para ejecución
de la actividad de Policía Judiciaria. Por lo tanto, considerando la evolución en la
organización procesal de la Justicia brasileña en los últimos años, la Corte estima
innecesario ordenar la presente medida.
342. En relación con la medida de reparación de creación de un espacio que ofrezca cursos
de capacitación profesional y una escuela en la Favela Nova Brasilia, la Corte considera que
no tienen relación con los hechos del caso y no estima pertinente ordenarlas. Asimismo, la
Corte recuerda que no cuenta con elementos para determinar la violación al derecho de
circulación y residencia en el presente caso, por lo que no corresponde otorgar la medida
relacionada a una vivienda para L.R.J.
343. En relación con el pedido de garantía de autonomía de los peritos con respecto a las
policías, por medio de la creación de una carrera específica e independiente con recursos
humanos, financieros y estructurales para la realización de sus funciones, la Corte toma nota
que desde 2009, el artículo 2º de la Ley No. 12.030/2009 garantiza autonomía técnica,
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