Rodrigues do Nascimento, Shirley de Almeida, Catia Regina Almeida da Silva, Valdemar da
Silveira Dutra, Vera Lucia Jacinto da Silva, Cesar Braga Castor, Vera Lucia Ribeiro Castor,
Pedro Marciano dos Reis, Hilda Alves dos Reis y Rosemary Alves dos Reis, en los términos del
párrafo 272 de la presente Sentencia.
Por unanimidad, que:
8.
El Estado no violó el derecho de circulación y de residencia, establecido en el artículo
22.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en
perjuicio de C.S.S., J.F.C. y L.R.J., en los términos de los párrafos 281 y 282 de la presente
Sentencia.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
9.
Esta Sentencia constituye, per se, una forma de reparación.
10.
El Estado debe conducir eficazmente la investigación en curso sobre los hechos
relacionados con las muertes ocurridas en la redada de 1994, con la debida diligencia y en un
plazo razonable para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables, en los
términos de los párrafos 291 y 292 de la presente Sentencia. Respecto a las muertes
ocurridas en la redada de 1995, el Estado debe iniciar o reactivar una investigación eficaz
respecto a estos hechos, en los términos de los párrafos 291 y 292 de la presente Sentencia.
Asimismo, el Estado, a través del Procurador General de la República del Ministerio Público
Federal, debe evaluar si los hechos referentes a las redadas de 1994 y 1995 deben ser objeto
de solicitud de Incidente de Traslado de Competencia, en el sentido dispuesto en el párrafo
292 de la presente Sentencia.
11.
El Estado debe iniciar una investigación eficaz respecto de los hechos de violencia
sexual, en el sentido dispuesto en el párrafo 293 de la presente Sentencia.
12.
El Estado debe brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud
especializadas y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento psicológico y
psiquiátrico que requieran las víctimas, previo consentimiento informado y por el tiempo que
sea necesario, incluida la provisión gratuita de medicamentos. Asimismo, los tratamientos
respectivos deberán prestarse, en la medida de lo posible, en los centros elegidos por las
víctimas, en el sentido dispuesto en el párrafo 296 de la presente Sentencia.
13.
El Estado debe realizar las publicaciones indicadas en el párrafo 300 de la Sentencia,
en los términos dispuestos en la misma.
14.
El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional, en relación con los hechos del presente caso y su posterior investigación, y
durante ese acto público deberán ser inauguradas dos placas en memoria de las víctimas de
la presente Sentencia en la plaza principal de la Favela Nova Brasilia, en el sentido dispuesto
en los párrafos 305 y 306 de la presente Sentencia.
15.
El Estado debe publicar anualmente un informe oficial con los datos relativos a las
muertes producidas durante operativos de la policía en todos los estados del país. Dicho
informe debe también contener información actualizada anualmente sobre las investigaciones
realizadas respecto a cada incidente resultante en la muerte de un civil o de un policía, en el
sentido dispuesto en los párrafos 316 y 317 de la presente Sentencia.
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