-7poseen conocimientos jurídicos especializados en materia penal y procesal penal y del ordenamiento jurídico argentino en esos ámbitos (supra Considerando 16). 20. Después de declarar improcedentes tales objeciones, el Presidente determinó que el peritaje del señor Bovino tenía relación con el orden público interamericano, lo declaró admisible y estableció su objeto, el cual versaría sobre “los estándares internacionales sobre el principio de legalidad e irretroactividad, el alcance del derecho a recurrir el fallo, así como la aplicación de dichos estándares al proceso penal y condena de la víctima del presente caso”. 21. La Corte considera que la razón por la cual el Presidente desestimó dichas objeciones y los términos en que declaró admisible el peritaje del señor Bovino no son contradictorios. Aún cuando el peritaje del señor Bovino está dirigido a referirse principalmente a dichos estándares internacionales, los conocimientos especializados en materia penal y procesal penal y del ordenamiento jurídico argentino que posee el señor Bovino serán relevantes tanto para exponer dichos estándares como su aplicación al proceso penal y condena de la presunta víctima del presente caso. Por consiguiente, la Corte considera improcedente el recurso del Estado en este extremo y mantiene las decisiones adoptadas por el Presidente de rechazar las objeciones del Estado con respecto a los peritajes y de admitir el peritaje del señor Alberto Bovino según el objeto dispuesto en la Resolución del Presidente. C) Decisión del Presidente de convocar a los peritos Alberto Bovino y Julio Maier a rendir su dictamen en audiencia y no por affidávit 22. En su escrito de observaciones a las listas definitivas el Estado indicó que, sin perjuicio de los argumentos precedentemente desarrollados [a través de los cuales objetaba la admisibilidad de todos los peritajes], en tanto las pericias propuestas resultan claramente prescindibles, en la eventualidad de que esa Honorable Corte resuelva recibirlas […], el Estado se opone a que éstas sean prestadas en audiencia pública, toda vez que el desplazamiento a la misma supone una erogación palmariamente innecesaria, máxime tomando en cuenta que el señor Mohamed ha solicitado acogerse al Fondo de Asistencia a la Víctima. En consecuencia, el Estado solicita, a todo evento, que las mismas sean canalizadas ante fedatario público. 23. En su Resolución el Presidente expuso los criterios con base en los cuales determinaba cuál prueba se recibirá en audiencia y cuál ante fedatario público, en los siguientes términos: 44. Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante. Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de testimonios y dictámenes periciales, y escuchar en audiencia pública a las presuntas víctimas, testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes. […]

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