-9Reglamento de dicho Fondo, se informará oportunamente al Estado de las erogaciones
realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente
sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.
29.
Además, en lo que respecta a la alegada vulneración del derecho de defensa del
Estado por “la falta de tratamiento […] de la solicitud planteada de manera
subsidiaria”, es preciso recordar que esta Corte ha sostenido que el deber de motivar
no exige una respuesta detallada a todo argumento de las partes, sino que puede
variar según la naturaleza de la decisión, y que corresponde analizar en cada caso si
dicha garantía ha sido satisfecha 8. En la Resolución recurrida, el Presidente analizó
todas y cada una de las objeciones y recusación interpuestas por Argentina: las
dirigidas a que no se admitiera la prueba pericial propuesta tanto por la Comisión
como por los representantes; la recusación contra el señor Alberto Bovino; las
objeciones a que la presunta víctima declarara mediante affidávit y las objeciones a la
admisibilidad de las declaraciones de sus familiares.
30.
Con base en todo lo anterior, el Tribunal no encuentra razones para apartarse
de lo decidido por el Presidente en este aspecto, por lo que mantiene la decisión del
Presidente de convocar a los peritos Alberto Bovino y Julio Maier a rendir sus
dictámenes en la audiencia pública y no por afidávit.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 31.2,
45, 50 y 51 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Desestimar el recurso interpuesto por el Estado y, en consecuencia, ratificar la
Resolución de 4 de junio de 2012 del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en todos sus términos.
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la
República Argentina, a los representantes de la presunta víctima y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
8
Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182,
párr.90; Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 27 de enero de 2009 Serie C No. 193, párr. 154, y Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo
Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2011. Serie C No. 233, párr. 146.