-9Reglamento de dicho Fondo, se informará oportunamente al Estado de las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. 29. Además, en lo que respecta a la alegada vulneración del derecho de defensa del Estado por “la falta de tratamiento […] de la solicitud planteada de manera subsidiaria”, es preciso recordar que esta Corte ha sostenido que el deber de motivar no exige una respuesta detallada a todo argumento de las partes, sino que puede variar según la naturaleza de la decisión, y que corresponde analizar en cada caso si dicha garantía ha sido satisfecha 8. En la Resolución recurrida, el Presidente analizó todas y cada una de las objeciones y recusación interpuestas por Argentina: las dirigidas a que no se admitiera la prueba pericial propuesta tanto por la Comisión como por los representantes; la recusación contra el señor Alberto Bovino; las objeciones a que la presunta víctima declarara mediante affidávit y las objeciones a la admisibilidad de las declaraciones de sus familiares. 30. Con base en todo lo anterior, el Tribunal no encuentra razones para apartarse de lo decidido por el Presidente en este aspecto, por lo que mantiene la decisión del Presidente de convocar a los peritos Alberto Bovino y Julio Maier a rendir sus dictámenes en la audiencia pública y no por afidávit. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 31.2, 45, 50 y 51 del Reglamento, RESUELVE: 1. Desestimar el recurso interpuesto por el Estado y, en consecuencia, ratificar la Resolución de 4 de junio de 2012 del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en todos sus términos. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República Argentina, a los representantes de la presunta víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 8 Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr.90; Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009 Serie C No. 193, párr. 154, y Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2011. Serie C No. 233, párr. 146.

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