3 4. En razón de su competencia, en el marco de las medidas provisionales la Corte debe considerar únicamente aquellos argumentos que se relacionen estricta y directamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas. Es así que, a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales, el Tribunal debe analizar si persiste la situación de extrema gravedad y urgencia que determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento. Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte a través de los casos contenciosos correspondientes3. 5. El Tribunal recuerda que las presentes medidas provisionales fueron otorgadas a solicitud de la Comisión Interamericana en el marco de la petición P-366-09, sólo a efecto de “permitir a la Comisión […] que examine y se pronuncie sobre [dicha] petición”, la cual fue declarada admisible mediante el Informe No. 151/10 de 1 de noviembre de 20104. 6. El Estado solicitó el inmediato levantamiento de estas medidas provisionales dado que la situación de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables había dejado de existir al haber dispuesto el Tribunal Constitucional que el Estado se abstuviera de extraditar al señor Wong Ho Wing y que se procediera a juzgarlo por representación en Perú. El Estado acompañó copia de la sentencia y de la resolución del Tribunal Constitucional adoptadas respectivamente el 24 de mayo y el 9 de junio de 2011. En la primera de ellas, entre otras consideraciones, dicho Tribunal señaló: En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha destacado que los artículos 4 y 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconocen la obligación internacional de los Estados parte de “no someter a una persona al riesgo de aplicación de la pena de muerte vía extradición”[.] En buena cuenta, el Estado peruano tiene dos obligaciones que, supuestamente, debe cumplir. De una parte, tiene la obligación de extraditar al señor Wong Ho Wing en virtud del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Popular China. De otra parte, también tiene la obligación de no someter al señor Wong Ho Wing al riesgo de aplicación de la pena de muerte vía extradición y de juzgarlo por los delitos por los cuales se le pretende extraditar. Derechos Humanos de 25 de agosto de 2011, Considerando tercero. 3 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de agosto de 1998, Considerando sexto; Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2011, Considerando décimo, y Asunto de la Cárcel de Urso Branco, supra nota 2, Considerando cuarto. 4 Cfr. Caso Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de mayo de 2010, Punto resolutivo primero; Caso Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2010, Considerando cuarto; Caso Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de marzo de 2011, Consierandos octavo y noveno, y Caso Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2011, Considerando undécimo.

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