4
Aparentemente, las obligaciones antes descritas son incompatibles entre sí, pues de
hacerse efectiva la extradición del señor Wong Ho Wing, el Estado peruano se
encontraría impedido de juzgarlo. En sentido contrario, si el Estado peruano decide
juzgar al señor Wong Ho Wing se encontraría impedido de extraditarlo, pues
prefiere salvaguardar la protección del derecho a la vida. Este aparente conflicto de
obligaciones debe ser resuelto teniendo presente la protección del derecho a la vida
del señor Wong Ho Wing, que también es una obligación impuesta al Estado
peruano en mérito de los artículos 4 y 1.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
7.
El representante solicitó el mantenimiento de las medidas provisionales y, entre
otros argumentos, indicó que, a pesar “que el Tribunal Constitucional emitió sentencia,
hasta la fecha el [señor] Wong Ho Wing continúa privado de su libertad”. Asimismo,
alegó que “[a]l haberse dispuesto que la extradición no procede, es obvio que la
detención dentro de la misma pierde toda validez”. Por otro lado, afirmó que la
Sentencia del Tribunal Constitucional “no implica que hayan desaparecido las razones
para que en cualquier momento o sea juzgado en los términos [de] la jurisdicción
nacional, o se proceda a expulsarlo del Perú para que una vez salga del país sea
capturado por la Interpol”. Por esta razón la situación de gravedad que motivó la
denuncia ante el Sistema Interamericano “subsiste […] bajo otros matices que hacen
necesario la presencia de la Comisión Interamericana […] y sobre todo, la vigencia de
la medida provisional dispuesta por la Corte”. Finalmente, afirmó que hasta la fecha no
existe un pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto por parte de la
Comisión, lo que “dilata […] la situación de incertidumbre jurídica que afecta
directamente al peticionario”.
8.
La Comisión Interamericana valoró positivamente la sentencia y la resolución
emitidas por el Tribunal Constitucional y observó que según lo indicado “eliminarían
jurídicamente la posibilidad de que el Estado de Perú disponga la extradición del señor
Wong Ho Wing a la República Popular China”. Asimismo, la Comisión tomó nota de la
manifestación expresa del Estado en sus informes a la Corte en el sentido que “dará
estricta observancia a las referidas sentencias del Tribunal Constitucional, de
conformidad con el ordenamiento jurídico interno”. En conclusión, consideró que los
supuestos fácticos en los cuales se sustentaba el mantenimiento de las medidas se
modificó con la sentencia del Tribunal Constitucional y estimó adecuada la solicitud de
levantamiento realizada por el Estado.
9.
El Tribunal observa que los argumentos expresados por el representante
solicitando la continuidad de las presentes medidas provisionales (supra Considerando
7) se refieren a cuestiones relacionadas con el fondo del asunto en trámite ante la
Comisión Interamericana, así como a otros aspectos ajenos al objeto del presente
procedimiento provisional.
10.
En consecuencia, teniendo en cuenta las decisiones del Tribunal Constitucional
del Perú, la información remitida por las partes, la solicitud de levantamiento del
Estado y la opinión de la Comisión Interamericana (supra Considerandos 6 a 8), la
Corte Interamericana considera que los requisitos de extrema gravedad, urgencia y
necesidad de prevenir daños irreparables a la integridad y a la vida del beneficiario han
dejado de concurrir, de modo que procede el levantamiento de las presentes medidas
provisionales.
11.
La Corte Interamericana valora positivamente el control de convencionalidad
realizado por el Tribunal Constitucional del Perú en el cumplimiento de las obligaciones