4 Aparentemente, las obligaciones antes descritas son incompatibles entre sí, pues de hacerse efectiva la extradición del señor Wong Ho Wing, el Estado peruano se encontraría impedido de juzgarlo. En sentido contrario, si el Estado peruano decide juzgar al señor Wong Ho Wing se encontraría impedido de extraditarlo, pues prefiere salvaguardar la protección del derecho a la vida. Este aparente conflicto de obligaciones debe ser resuelto teniendo presente la protección del derecho a la vida del señor Wong Ho Wing, que también es una obligación impuesta al Estado peruano en mérito de los artículos 4 y 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 7. El representante solicitó el mantenimiento de las medidas provisionales y, entre otros argumentos, indicó que, a pesar “que el Tribunal Constitucional emitió sentencia, hasta la fecha el [señor] Wong Ho Wing continúa privado de su libertad”. Asimismo, alegó que “[a]l haberse dispuesto que la extradición no procede, es obvio que la detención dentro de la misma pierde toda validez”. Por otro lado, afirmó que la Sentencia del Tribunal Constitucional “no implica que hayan desaparecido las razones para que en cualquier momento o sea juzgado en los términos [de] la jurisdicción nacional, o se proceda a expulsarlo del Perú para que una vez salga del país sea capturado por la Interpol”. Por esta razón la situación de gravedad que motivó la denuncia ante el Sistema Interamericano “subsiste […] bajo otros matices que hacen necesario la presencia de la Comisión Interamericana […] y sobre todo, la vigencia de la medida provisional dispuesta por la Corte”. Finalmente, afirmó que hasta la fecha no existe un pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto por parte de la Comisión, lo que “dilata […] la situación de incertidumbre jurídica que afecta directamente al peticionario”. 8. La Comisión Interamericana valoró positivamente la sentencia y la resolución emitidas por el Tribunal Constitucional y observó que según lo indicado “eliminarían jurídicamente la posibilidad de que el Estado de Perú disponga la extradición del señor Wong Ho Wing a la República Popular China”. Asimismo, la Comisión tomó nota de la manifestación expresa del Estado en sus informes a la Corte en el sentido que “dará estricta observancia a las referidas sentencias del Tribunal Constitucional, de conformidad con el ordenamiento jurídico interno”. En conclusión, consideró que los supuestos fácticos en los cuales se sustentaba el mantenimiento de las medidas se modificó con la sentencia del Tribunal Constitucional y estimó adecuada la solicitud de levantamiento realizada por el Estado. 9. El Tribunal observa que los argumentos expresados por el representante solicitando la continuidad de las presentes medidas provisionales (supra Considerando 7) se refieren a cuestiones relacionadas con el fondo del asunto en trámite ante la Comisión Interamericana, así como a otros aspectos ajenos al objeto del presente procedimiento provisional. 10. En consecuencia, teniendo en cuenta las decisiones del Tribunal Constitucional del Perú, la información remitida por las partes, la solicitud de levantamiento del Estado y la opinión de la Comisión Interamericana (supra Considerandos 6 a 8), la Corte Interamericana considera que los requisitos de extrema gravedad, urgencia y necesidad de prevenir daños irreparables a la integridad y a la vida del beneficiario han dejado de concurrir, de modo que procede el levantamiento de las presentes medidas provisionales. 11. La Corte Interamericana valora positivamente el control de convencionalidad realizado por el Tribunal Constitucional del Perú en el cumplimiento de las obligaciones

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