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habría sido asesinado y habría sido testigo del asesinato de Víctor Tomás Navarro Barrios (infra
Considerando 31 y 32). Además, el Tribunal resalta que, a pesar de haberse solicitado al Estado la
realización de evaluaciones de riesgo a todos los beneficiarios, Venezuela no ha aportado
información alguna al respecto (supra Considerando 15 e infra Considerando 54). Por tanto, el
Tribunal considera que el Estado no ha presentado un fundamento válido para levantar las
medidas provisionales dictadas a favor de los referidos beneficiarios.
29. El Tribunal resalta que las medidas de protección que puedan ser ordenadas a nivel interno
difieren en cuanto a su naturaleza, alcance y efectos de las medidas provisionales de protección
ordenadas en el marco de la Convención Americana. De tal manera, si bien debe ser debidamente
valorado, el hecho de que hayan sido ordenadas medidas de protección a nivel interno, ello no
limita la facultad de este Tribunal de ordenar medidas provisionales a la luz de la Convención
Americana ni facultaría al Estado para dejar de adoptar las demás que sean necesarias en
cumplimiento de lo ordenado por la Corte17.
30. En virtud de las consideraciones previas, el Tribunal considera que no proceden estas
solicitudes de levantamiento planteadas por el Estado. Por consiguiente, Venezuela debe adoptar
todas las medidas que sean necesarias para implementar a nivel interno las medidas provisionales
dictadas a favor de Néstor Caudi Barrios y Víctor Daniel Cabrera Barrios. En este sentido, se
dispone que, en el plazo establecido en la parte resolutiva de esta Resolución, el Estado presente
información detallada y completa sobre las medidas que haya adoptado o adopte a favor de los
referidos beneficiarios.
C) Sobre los hechos relativos a las muertes de Víctor Tomás Navarro Barrios y Jorge Antonio
Barrios, así como el estado de implementación de las medidas provisionales respecto de los
demás beneficiarios
C.1) Alegatos y observaciones de las partes y de la Comisión
31.
El 8 de octubre de 2012 los representantes informaron al Tribunal que el 9 de junio de ese
año “perdió la vida Víctor Tom[á]s Navarro Barrios”, beneficiario de las presentes medidas
provisionales de 17 años de edad. De acuerdo a los representantes, “[e]l hecho ocurrió en la […]
la ciudad de Cagua en el estado Aragua, a las nueve de la noche cuando regresaba de visitar a su
primo Víctor Barrios”, cuando “fue interceptado por dos hombres quienes sin mediar palabras le
produjeron tres heridas de bala que le ocasionaron la muerte en forma instantánea”.
Posteriormente, los representantes informaron que el “15 de diciembre de 2012, Jorge Antonio
Barrios fue asesinado en […] la ciudad de Cagua, [e]stado Aragua”, cuando iba en una moto con
su primo, Víctor Daniel Cabrera Barrios. Según los representantes, fueron interceptados por un
“sujeto desconocido [quien] en plena calle le disparó por la espalda a Jorge Antonio Barrios, quien
iba en la parrilla de la moto, [y e]n ese instante […] cayó al pavimento sin vida”. Los
representantes alegaron que Jorge Antonio Barrios era un testigo clave en la identificación de los
responsables del asesinato de su padre, Benito Antonio Barrios, en 1998.
32.
En respuesta a las solicitudes de información del Presidente del Tribunal (supra Visto 6), el
Estado informó que el “Fiscal Trigésimo Segundo Del Ministerio P[ú]blico [d]e la [c]ircunscripción
judicial del estado Aragua, se encuentra realizando las diligencias útiles y pertinentes a objeto de
conformar el cúmulo probatorio indispensable para esclarecer los hechos y determinar las
responsabilidades penales a que haya lugar”, respecto de los presuntos asesinatos de Víctor
Tomás Navarro Barrios y de Jorge Antonio Barrios. En este sentido, informó de algunas diligencias
particulares realizadas a tal efecto, entre las cuales se destaca la realización de inspecciones
17
Cfr. Caso Guerrero Gallucci y Martínez Barrios. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la
Corte de 4 de julio de 2006, Considerando undécimo.