14 forma tal que cese el riesgo para las personas cuya protección se pretende 21. La Corte considera que los asesinatos de Víctor Tomás y Jorge Antonio Barrios evidencian nuevamente la falta de efectividad de las medidas hasta ahora adoptadas por el Estado para proteger la vida e integridad personal de los beneficiarios. 41. La Corte nota con preocupación que la muerte de Jorge Antonio Barrios constituye el noveno asesinato de un miembro de la familia Barrios, seis de los cuales han ocurrido durante la vigencia de las presentes medidas provisionales y uno bajo la vigencia de medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana: Luis Alberto Barrios, ocurrido el 20 de septiembre de 2004; Rigoberto Barrios, ocurrido entre el 19 y 20 de enero de 2005; Oscar Barrios, ocurrido el 29 de noviembre de 2009; Wilmer José Flores Barrios, ocurrido el 1 de septiembre de 2010; Juan José Barrios, ocurrido el 28 de mayo 2011 y, recientemente, las muertes de Víctor Tomás Navarro Barrios y Jorge Antonio Barrios, ocurridas el 9 de junio y el 15 de diciembre de 2012, respectivamente22. Aunado a lo anterior, en enero de 2011 se produjo un atentado contra la vida de Néstor Caudi Barrios, otro beneficiario protegido por las medidas provisionales. En razón de lo expuesto, la Corte reitera que todo ello representa un grave incumplimiento por parte del Estado de lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana. 42. La Corte recuerda que en la Sentencia emitida en este caso concluyó que el Estado “incumplió el deber de protección y prevención respecto de cinco beneficiarios 23 de medidas de protección ordenadas por los órganos del Sistema Interamericano” quienes fueron asesinados, o sufrieron atentados contra su vida, a pesar de la vigencia de medidas cautelares o provisionales. El Tribunal concluyó que “el Estado tenía pleno conocimiento del riesgo que corrían los referidos miembros de la familia Barrios, tanto por efecto de las denuncias y medidas de protección solicitadas y ordenadas a nivel interno, como en virtud de las medidas cautelares y provisionales ordenadas por los órganos del Sistema Interamericano”24. 43. La Corte hace notar que las muertes de Víctor Tomás Navarro Barrios y Jorge Antonio Barrios se produjeron a pesar de dicho pronunciamiento por parte del Tribunal. En particular, con respecto a Víctor Tomás Navarro Barrios, el Tribunal lamenta que se trate del tercer hijo de la señora Maritza Barrios que es asesinado durante la vigencia de las medidas provisionales. El Tribunal toma nota de la información aportada por el Estado respecto a las diligencias de investigación adelantadas respecto de dichos hechos, no obstante advierte que Venezuela no aportó información específica sobre las medidas que habría adoptado para evitar o prevenir dicho hecho. Con respecto a la muerte de Jorge Antonio Barrios, la Corte advierte que el Estado expresamente indicó que, al momento de su muerte, dicho beneficiario no estaba siendo protegido por medidas internas de protección. En su informe, Venezuela indicó que ello se debía a que el referido beneficiario no gozaba de una residencia fija, sin embargo, el Tribunal toma nota de lo 21 Cfr. Asunto Juan Almonte Herrera y otros. Medidas Provisionales respecto de República Dominicana. Resolución del Presidente de la Corte de 24 de marzo de 2010, Considerando decimosexto, y Asunto de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 22 de febrero de 2011, Considerando decimoséptimo. 22 En la Sentencia emitida por la Corte en este caso, se estableció que los señores Benito Antonio Barrios y Narciso Barrios fueron privados de su vida por agentes estatales, en 1998 y 2003, respectivamente, lo cual no fue controvertido por el Estado. En consecuencia, el Tribunal determinó la responsabilidad internacional del Estado por la violación del derecho a la vida contenido en el artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Benito Antonio Barrios y Narciso Barrios del Estado. Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párrs. 64 y 68. 23 En particular, Luis Alberto Barrios, Oscar José Barrios, Wilmer José Flores Barrios, Néstor Caudi Barrios y Juan José Barrios. Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas, párrs. 313 y 124. 24 Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas, párrs. 313 y 124.

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