15
indicado por los representantes en cuanto a que ello no es cierto (supra Considerandos 32 y 35)25.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corte destaca que ambos beneficiarios fueron privados de su vida
mientras se trasladaban de un lugar a otro, por lo cual, independientemente de su lugar de
residencia, las medidas adoptadas por el Estado no hubieran resultados efectivas. De la
información aportada por Venezuela, no se desprende cómo el mecanismo de protección
implementado por el Estado, es decir la realización de rondas de vigilancia, hubiera podido
prevenir dichas muertes o sería adecuado y suficiente para proteger a los beneficiarios en dichas
circunstancias. El Tribunal nota que la información aportada no permite determinar si las
autoridades estatales realizaron todo lo que estaba a su alcance para proteger a los beneficiarios o
si, en las circunstancias del momento, actuaron diligente y oportunamente.
44.
Adicionalmente, la Corte nota que los asesinatos de Víctor Tomás Navarro Barrios y Jorge
Antonio Barrios tienen características comunes con los anteriores atentados contra la vida de los
integrantes de la familia Barrios, fundamentalmente a partir de 2004, de acuerdo a lo
determinado por el Tribunal en su Sentencia: “se trataron de muertes producidas por varios
disparos de arma de fuego en lugares cercanos a sus residencias en la población de Guanayén[,
respecto de los cuales] el Estado conocía la situación de riesgo en la cual se encontraban, […
pues] eran beneficiarios de medidas […] provisionales”26.
45.
La Corte reitera que, si bien el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones
generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y
de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, cuando
alguna persona bajo su jurisdicción es beneficiaria de medidas provisionales este deber general se
ve reforzado respecto de ella, y de este modo tiene que haber un debido cuidado especial de
protección27. El incumplimiento de las mismas puede generar la responsabilidad internacional del
Estado28.
46.
Esta Corte advierte que el Estado no ha diligenciado debidamente la implementación,
ejecución y supervisión de las medidas de protección en favor de los miembros de la familia
Barrios, lo cual los coloca en un grave estado de desprotección. En particular, este Tribunal estima
que la muerte de otros dos beneficiarios, Víctor Tomás Navarro Barrios y Jorge Antonio Barrios,
denotan la falta de implementación efectiva de las medidas provisionales. Ello implica,
necesariamente, el incumplimiento por parte del Estado de las medidas ordenadas por la Corte,
cuyo propósito fundamental es la protección y preservación eficaz de la vida e integridad personal
de los miembros de la familia Barrios29.
25
Si bien se indicó que no corresponde pronunciarse sobre el levantamiento de medidas solicitado por el Estado
respecto de Dalila Ortuño (supra Considerando 12), la Corte observa que en la audiencia celebrada el 7 de marzo de 2012
a nivel interno, el Tribunal de Control respectivo ordenó el cese de las medidas de protección a favor de dicha persona “y
su grupo familiar”. El beneficiario Jorge Antonio Barrios formaba parte del grupo familiar de la señora Dalila Ortuño. No
obstante, el Tribunal no cuenta con información suficiente para conocer si dicha disposición interna abarcó al referido
beneficiario.
26
Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 314.
27
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15 de
enero de 1988, Considerando tercero, y Caso Eloisa Barrios y otros. Resolución de la Corte de 5 de julio de 2011,
Considerando duodécimo.
28
Cfr. Caso Hillaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párrs. 196 a 200, y Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II.
Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 6 de septiembre de 2012, Considerando tercero.
29
Cfr. Caso de las Comunidades de Jiguamiandó y del Curbaradó. Resolución de la Corte de 7 de febrero de 2006,
Considerando vigésimo primero, y Asunto Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental: Cárcel de Uribana. Medidas
Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 6 de septiembre de 2012, Considerando decimosexto.