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información posterior a marzo de 2012 en este sentido. El Tribunal recuerda que el Estado debe
realizar las gestiones pertinentes para que las medidas provisionales ordenadas en la presente
Resolución se planifiquen y se apliquen con la participación de los beneficiarios de las mismas o
sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden en forma diligente y
efectiva.
56.
Asimismo, la Corte resalta la importancia del deber de cooperación de los beneficiarios y sus
representantes para una adecuada implementación de las medidas de seguridad 32, así como la
necesidad de que las autoridades estatales establezcan medios claros y directos de comunicación
con los beneficiarios, que propicien la confianza necesaria para su adecuada protección. La Corte
destaca que resulta imprescindible la participación positiva del Estado y particularmente de los
representantes, con el fin de coordinar la implementación de las medidas provisionales en el
presente asunto. Dicha coordinación supone que las partes deben proponer y concertar las
medidas en caso de que alguna de ellas estime que no son adecuadas las existentes. En este
sentido, el Tribunal solicita al Estado que, en el plazo establecido en la parte resolutiva de esta
Resolución, se refiera a la propuesta de los representantes de realizar audiencias trimestrales para
supervisar el cumplimiento de las presentes medidas.
57. Por otro lado, esta Corte ha señalado que el análisis de la efectividad de las investigaciones
corresponde al examen del fondo del caso33. En consecuencia, solicita a los representantes y al
Estado que la información remitida sobre las investigaciones de los hechos relacionados con las
presentes medidas provisionales (supra Considerandos 34 y 37) sean remitidos a la Corte dentro
del expediente de supervisión del cumplimiento de la sentencia de fondo, reparaciones y costas
dictada el 24 de noviembre de 2011 en el caso Familia Barrios Vs. Venezuela.
D) Sobre el deber de presentar información
58.
En su Resolución de 5 de julio de 2011 el Tribunal requirió al Estado la presentación de
información específica sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de dicha Resolución a más
tardar el 27 de agosto de 2011. No obstante, el Tribunal observa que dicho informe no fue
presentado sino hasta el 14 de febrero de 2012 y el mismo no contenía la información detallada y
completa solicitada por el Tribunal.
59.
Adicionalmente, en dicha Resolución se requirió al Estado la presentación de informes
bimestrales en el marco de las presentes medidas provisionales, los cuales no han sido
regularmente remitidos por el Estado. Si bien la Corte valora que el Estado haya respondido a las
solicitudes de información específica sobre los hechos de violencia o alegados hostigamientos
informados por los representantes (supra Visto 7), observa que luego de más de un año y medio
de su última Resolución el Estado aún no ha presentado la información específica, detallada y
concreta solicitada por el Tribunal en su Resolución, respecto de nuevas medidas de protección y
las evaluaciones de riesgo que debían ser realizadas a los beneficiarios. El Tribunal resalta que
esta última información ha sido requerida en las tres últimas Resoluciones de la Corte, sin que el
Estado haya dado respuesta hasta el momento a dicha solicitud. Ello ha incidido
desfavorablemente en la capacidad de esta Corte de evaluar adecuadamente la implementación
de las presentes medidas y el cumplimiento por parte de Venezuela de sus obligaciones e,
inclusive, en la posibilidad de atender las solicitudes del propio Estado en cuanto el mantenimiento
32
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 2 de
septiembre de 2010, Considerando vigésimo, y Asunto Pérez Torres y otros (“Campo Algodonero”). Medidas Provisionales
respecto de México. Resolución de la Corte de 30 de junio de 2011, Considerando duodécimo.
33
Cfr. Asunto Pilar Noriega García y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 6 de
febrero de 2008, Considerando decimocuarto, y Asunto Alvarado Reyes y otros, Considerando decimosexto.