RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2014 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL ASUNTO DE LA UNIDAD DE INTERNACIÓN SOCIOEDUCATIVA VISTO: 1. Las Resoluciones dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 25 de febrero y 1 de septiembre de 2011, 26 de abril y 20 de noviembre de 2012, 21 de agosto de 2013 y 29 de enero de 2014, en las cuales, entre otros, requirió a la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) adoptar de forma inmediata las medidas que fueran necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de todos los niños y adolescentes privados de libertad en la Unidade de Internação Socioeducativa (en adelante “la Unidad” o “la UNIS”), así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento. 2. Los escritos de 2 de junio y 18 de agosto de 2014 y sus anexos, mediante los cuales el Estado remitió dos informes sobre el cumplimiento de las presentes medidas provisionales. 3. Los escritos de 14 de julio y 18 de septiembre de 2014 y sus anexos, mediante los cuales los representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”) remitieron sus observaciones a los informes estatales. 4. El escrito de 19 de agosto de 2014 mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, también, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) remitió sus observaciones al informe estatal y a las observaciones de los representantes. CONSIDERANDO QUE: 1. A la luz de los informes estatales, las observaciones de los representantes y de la Comisión Interamericana, y para considerar la solicitud estatal de levantar las medidas provisionales y poder evaluar integralmente la efectividad de las presentes medidas provisionales, este Tribunal requirió al Estado la remisión de información completa y pormenorizada sobre la evolución de las medidas adoptadas en su conjunto y su impacto en la erradicación de la situación de riesgo de los beneficiarios desde la adopción de las medidas en febrero de 2011 hasta el presente, así como las medidas de carácter permanente implementadas para garantizar la protección de los beneficiarios en dicha Unidad Socioeducativa. Asimismo, los representantes remitieron sus observaciones y la información que consideraran pertinente a este propósito. 2. Al respecto, el Estado informó, entre otras, que la principal acción adoptada desde febrero de 2011 fue la reordenación de la infraestructura y la atención educativa de la UNIS y del Sistema de Atención Socioeducativo del Espírito Santo en general y que derivado de lo anterior, se encuentra en curso el proceso de descentralización de la Unidad mediante la construcción de nuevas unidades de Atención Regionalizada. Manifestó que es verdad “que las Unidades de Atención Socioeducativo del IASES atienden a un número de internos

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