-6un borrador de proyecto de reforma de la Ley Electoral que todavía continúa en fase de
planificación y formación del equipo de trabajo, por lo que consideran que estos puntos
resolutivos de la Sentencia no han sido cumplidos. Además, reiteraron la necesidad de
que dicho proyecto de reforma de ley sea consultado con los líderes de YATAMA y las
comunidades indígenas, y que el Estado “lleve a cabo los procedimientos necesarios
para que las Comunidades Indígenas de la Costa Atlántica tengan participación en la
discusión y establecimiento de las reformas legislativas” a las que se refieren la
Sentencia de la Corte.
18.
Que la Comisión manifestó su preocupación respecto a la falta de información
que permita distinguir avances en el cumplimiento de los referidos puntos resolutivos de
la Sentencia de la Corte e indicó que es indispensable que se cuente con “la información
básica acerca de las acciones y características de las mismas que están siendo
adoptadas por el Estado con el objetivo de lograr su consecución en un plazo razonable”.
Asimismo, la Comisión tomó nota del equipo de trabajo conformado por el Estado, así
como de los borradores de reforma realizados por el mismo, pero observó con
preocupación la falta de participación de los pueblos indígenas en dicha reforma. Al
respecto, manifestó que es necesario que los borradores del proyecto se pongan a
disposición de los pueblos indígenas y que se requiera al Estado la presentación de
“información que de cuenta del mecanismo que implementará para hacer posible la
intervención de dichas comunidades en la elaboración de las reformas legislativas”.
19.
Que existe un borrador de proyecto de reforma al artículo 173 de la Constitución
Política de Nicaragua y a la Ley No. 331, Ley Electoral. No obstante, el Tribunal no
cuenta con información sobre los avances logrados en el marco del plan de acción que
habría sido elaborado por el grupo de trabajo interinstitucional con el fin de valorar la
posibilidad de incluir dicho proyecto de reforma en la agenda legislativa del año 2008.
20.
Que es necesario que el Estado remita al Tribunal información actualizada
respecto a las medidas legislativas internas adoptadas con el fin de cumplir con esta
reparación.
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*
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21.
Que en la Resolución de 29 de noviembre de 2006 (supra Visto 2) la Corte
solicitó al Estado que le presente información actualizada sobre el cumplimiento de los
siguientes puntos resolutivos de la Sentencia:
a)
pagar la indemnización por concepto de los daños material e inmaterial, la
cual deberá ser entregada a la organización YATAMA, que deberá distribuirla
según corresponda (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia de 23 de junio
de 2005), y
b)
pagar la cantidad dispuesta por concepto de costas y gastos generados en
el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de
protección de los derechos humanos, a favor de la organización YATAMA, la cual
entregará a CENIDH y CEJIL la parte que corresponda para compensar los gastos
sufragados por éstas (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia de 23 de
junio de 2005).