50.
El 23 de septiembre de 2002 el Sexagésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima
resolvió lo siguiente:
(…) nombrar un perito contador a fin que se practique una liquidación de pago adeudado a
favor de cada uno de los asociados (…), a fin de determinar el monto de las pensiones
niveladas con las remuneraciones de los servidores activos de la [SUNAT] y los reintegros de
los incrementos dejados de percibir como consecuencia de la aplicación de la Tercera
Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 673” el cual sería designado por el
Registro de Peritos Judiciales del Poder Judicial50.
51.
El 25 de febrero de 2003 el Colegio de Contadores Públicos de Lima envió una comunicación
a la SUNAT en la cual señala que “es evidente que en este caso se está infringiendo normas expresas al
negarse a acatar la ejecutoria suprema y la sentencia del Tribunal Constitucional” agradeciéndole dar
cumplimiento a las mismas51.
52.
El 7 de abril de 2003 el perito José de la Rosa Pinillos Reyes presentó su informe pericial52.
Dicho informe concluyó que “los reintegros de los incrementos dejados de percibir como consecuencia de la
aplicación de la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo 673 (…) asciende a S/ 442,404,571”53.
Asimismo, señaló lo siguiente:
(…) [p]ara determinar los incrementos dejados de percibir por los pensionistas ANCEJUBSUNAT entre los años 1992 al mes de julio de 1994, se ha tomado como referencia los
aumentos que figuran en las planillas de sueldos bajo el rubro Decreto Legislativo N° 673 de
los trabajadores activos de la SUNAT comprendidos dentro del régimen laboral regulado por
el Decreto Legislativo N° 276. Para los años posteriores, es decir desde agosto de 1994 al 31
de diciembre de 2002, se ha tenido en cuenta las escalas de remuneraciones contenidas en
las resoluciones siguientes: Resolución Suprema N° 109-94-EF de fecha 12/09/1994, cuya
vigencia es desde el 01/08/1994 hasta el 31 de julio de 1995 54.
53.
Al día siguiente el Sexagésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima lo puso en
conocimiento de las partes55. El 22 y 23 de abril la ANJECUB-SUNAT y la SUNAT presentaron sus
observaciones a la pericia, respectivamente56. Dichas observaciones fueron trasladadas al perito contador
para hacer el levantamiento de las mismas57.
50 Anexo 28. Resolución del Sexagésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 23 de septiembre de 2002 (Anexo
al escrito del Estado de 26 de julio de 2006).
51 Anexo 29. Carta No. 003-CDP-CCPL-2003 del Colegio de Contadores Públicos de Lima de 25 de febrero de 2003 (Anexo a la
petición inicial de 15 de septiembre de 2004).
52 Anexo 30. Escrito del Perito Judicial de 7 de abril de 2003 dirigido al Sexagésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de
Lima (Anexo al escrito del Estado de 26 de julio de 2006). Anexo 31. Informe pericial elaborado por José de la Rosa Pinillos Reyes de 3 de
abril de 2003 (Anexo al escrito del Estado de 26 de julio de 2006).
53 Anexo 31. Informe pericial elaborado por José de la Rosa Pinillos Reyes de 3 de abril de 2003 (Anexo al escrito del Estado de
26 de julio de 2006).
54 Anexo 31. Informe pericial elaborado por José de la Rosa Pinillos Reyes de 3 de abril de 2003 (Anexo al escrito del Estado de
26 de julio de 2006).
55 Anexo 32. Resolución del Sexagésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 8 de abril de 2003 (Anexo al
escrito del Estado de 26 de julio de 2006).
56 Anexo 33. Observaciones de la ANCEJUB-SUNAT al informe pericial y liquidación pericial de 22 de abril de 2003 (Anexo al
escrito del Estado de 27 de mayo de 2005); Observaciones de la SUNAT al informe pericial, de 23 de abril de 2003 (Anexo al escrito del
Estado de 27 de mayo de 2005) y Ampliación de observaciones de la SUNAT al informe pericial, de 16 de mayo de 2003 (Anexo al escrito
del Estado de 27 de mayo de 2005).
57 Anexo 34. Resoluciones del Sexagésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 6 de mayo de 2003 (Anexo al
escrito del Estado de 27 de mayo de 2005); Resolución del Sexagésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 6 de junio de
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