erróneamente una norma que no les corresponde a los cesantes y jubilados de la asociación demandante65. 58. El 9 de noviembre de 2005 se presentó un nuevo informe pericial66. La SUNAT presentó observaciones en contra del peritaje mientras que la ANCEJUB-SUNAT estuvo conforme con el mismo y solicitó su aprobación67. 59. El 3 de marzo de 2006 el Sexagésimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima emitió una resolución en donde declaró infundadas las observaciones al informe pericial presentadas por la SUNAT y le ordenó cumplir con nivelar las pensiones de los 566 miembros de la ANCEJUB-SUNAT detallados en el informe68. 60. Frente a la apelación interpuesta por la SUNAT, el 20 de marzo de 2006 el Sexagésimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima elevó los autos a la Corte Superior de Justicia de Lima69. 61. El 24 de julio de 2006 la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró nula la resolución de 3 de marzo de 2006 y ordenó la expedición de una nueva pericia contable70. 62. El 28 de septiembre de 2006 la ANCEJUB-SUNAT interpuso queja ante el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Lima en contra de dos de los vocales de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Lima71. La ANCEJUB-SUNAT presentó dicha denuncia “por haber incurrido en responsabilidad administrativa disciplinaria en el proceso de amparo en el estado de ejecución de sentencia (…) al haber expedido la resolución de fecha 24 de julio de 2006 (…) con trasgresión de los derechos a la cosa juzgada, la tutela judicial y el debido proceso”72. 63. El 25 de octubre de 2006 el Sexagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima ordenó la emisión de un “nuevo peritaje contable con observancia del inciso c) del art. 3° del Decreto Legislativo [N°] 673, siendo que la nivelación debe efectuarse con la remuneración del funcionario o trabajador activo de la Administración Pública del mismo nivel y categoría que ocupó el pensionista al momento de su cese”73. Asimismo, el Juzgado ordenó oficiar al Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) para que designe al perito contable74. 65 Anexo 40. Resolución del Sexagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 5 de mayo de 2005 (Anexo al escrito del Estado de 26 de julio de 2006). 66 Anexo 41. Resolución del Sexagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 3 de marzo de 2006 (Anexo al escrito del Estado de 26 de julio de 2006). 67 Anexo 41. Resolución del Sexagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 3 de marzo de 2006 (Anexo al escrito del Estado de 26 de julio de 2006). 68 Anexo 41. Resolución del Sexagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 3 de marzo de 2006 (Anexo al escrito del Estado de 26 de julio de 2006). 69 Anexo 42. Resolución del Sexagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 20 de marzo de 2006 (Anexo al escrito del Estado de 28 de marzo de 2006). 70 Anexo 43. Resolución de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima de 24 de julio de 2006 (Anexo al escrito de los peticionarios de 29 de diciembre de 2009). 71 Anexo 44. Queja interpuesta por la ANCEJUB-SUNAT ante el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Lima de 28 de septiembre de 2006 (Anexo al escrito de los peticionarios de 24 de agosto de 2006). 72 Anexo 44. Queja interpuesta por la ANCEJUB-SUNAT ante el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Lima de 28 de septiembre de 2006 (Anexo al escrito de los peticionarios de 24 de agosto de 2006). 73 Anexo 45. Resolución del Sexagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 25 de octubre de 2006 (Anexo al escrito del Estado de 3 de junio de 2009). 74 Anexo 45. Resolución del Sexagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 25 de octubre de 2006 (Anexo al escrito del Estado de 3 de junio de 2009). 12

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