comprendidos en el Decreto Legislativo N° 276 y de los cesantes del periodo comprendido entre enero de
1992 a diciembre de 200490.
73.
El 12 de abril de 2012 la SUNAT informó a la ANCEJUB-SUNAT que las planillas originales de
cesantes obran en el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), quien administró su pago durante el periodo
señalado91. Sostuvo que respecto las planillas que obran en la SUNAT, las facilidades serían otorgadas al
perito92.
74.
El 14 de agosto de 2012 el MEF respondió a la solicitud de información respecto de los
trabajadores activos y cesantes de dicho Ministerio para llevar a cabo la pericia judicial, indicando lo
siguiente:
De la normatividad que regula la labor de los Peritos Judiciales se desprende que son éstos
los que por su especialización deben llevar a cabo una serie de tareas que les permita llegar a
una determinada conclusión que coadyuve al Juez a resolver la controversia que se somete a
su competencia; no significando que dicha responsabilidad deba ser trasladada a los
servidores de la Administración Pública, tal como se pretende mediante el documento de
referencia, el mismo que contiene una serie de requerimientos no solo documentales sino
que implican el empleo de tiempo y esfuerzo por parte del personal de esta Oficina, lo cual
significaría el retraso en nuestras labores y asuntos urgentes que requieran atención 93.
75.
El 5 de septiembre de 2012 la SUNAT presentó ante el Vigésimo Segundo Juzgado
Especializado en lo Civil de Lima un resumen ejecutivo sobre diferencias detectadas en el informe pericial94.
El 21 de septiembre de 2012 el Juzgado ofició al MEF para que entregue a los peritos de la ANCEJUB-SUNAT la
documentación requerida95. Los peritos de la ANCEJUB-SUNAT accedieron a la información entre el 7 de
noviembre de 2012 y el 19 de diciembre de 201296.
76.
El 12 de septiembre de 2013 la ANCEJUB-SUNAT presentó ante el Vigésimo Segundo Juzgado
Especializado en lo Civil de Lima sus observaciones al peritaje y aportaron el informe pericial de 22 de agosto
de 201397.
77.
El 18 de mayo de 2014 el Equipo Técnico Pericial absolvió las observaciones al peritaje y
concluyó que“(…) la pericia ha cumplido con aplicar lo determinado por la Corte Suprema de la República, la
Sexta Sala Civil de la Corte de Lima y lo contenido en la sentencia del Tribunal Constitucional que fija la
90 Anexo 55. Resolución del Vigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 21 de marzo de 2012 (Anexo a la
comunicación de los peticionarios de 31 de mayo de 2016). Anexo 56. Oficio N° 092-2012-SUNAT-4F0000 de la SUNAT de 17 de abril de
2012 (Anexo a la comunicación de los peticionarios de 18 de octubre de 2012).
91 Anexo 56. Oficio N° 092-2012-SUNAT-4F0000 de la SUNAT de 17 de abril de 2012 (Anexo a la comunicación de los
peticionarios de 18 de octubre de 2012).
92 Anexo 56. Oficio N° 092-2012-SUNAT-4F0000 de la SUNAT de 17 de abril de 2012 (Anexo a la comunicación de los
peticionarios de 18 de octubre de 2012).
93 Anexo 56. Oficio N° 092-2012-SUNAT-4F0000 de la SUNAT de 17 de abril de 2012 (Anexo a la comunicación de los
peticionarios de 18 de octubre de 2012).
94 Anexo 57. Escrito de la SUNAT ante el Vigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 5 de septiembre de
2012 (Anexo a la comunicación de los peticionarios de 31 de mayo de 2016).
95 Anexo 58. Resolución del Vigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 21 de septiembre de 2012 (Anexo a
la comunicación de los peticionarios de 31 de mayo de 2016).
96 Anexo 59. Escrito dirigido a la ANCEJUB-SUNAT de 4 de febrero de 2013 (Anexo a la comunicación de los peticionarios de 4
de marzo de 2013).
97 Anexo 60. Escrito de la ANCEJUB-SUNAT ante el Vigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 12 de
septiembre de 2013 (Anexo a la comunicación de los peticionarios de 31 de mayo de 2016).
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