correcta interpretación de la sentencia de la Corte Suprema y zanja la controversia interpretativa presentada”98. 78. El 5 de agosto de 2014 el Juzgado Vigésimo Segundo Especializado en lo Civil de Lima puso en conocimiento de las partes el informe elaborado por el Equipo Técnico Pericial99. Frente a las observaciones presentadas por la ANCEJUB-SUNAT sobre dicho informe relacionadas con la inadecuada determinación de conceptos remunerativos, el 5 de enero de 2015 la Oficina de Pericias Judiciales emitió un documento señalando que carece de competencia para pronunciarse sobre las mismas100. Ello debido a que dicha materia corresponde ser analizada por el juzgado competente101. 79. El 28 de mayo de 2015 el Segundo Juzgado Civil recibió el expediente de ejecución de sentencia102. Los peticionarios informaron en su escrito de mayo de 2016 que a la fecha el juzgado no se ha pronunciado sobre el informe pericial señalado en el párrafo anterior así como al estado de ejecución de la sentencia de octubre de 1993103. Agregaron que para esa fecha 125 integrantes de la Asociación habían fallecido104. 80. El 26 de mayo de 2016 la SUNAT interpuso “queja por inconducta funcional y comisión de faltas leves, graves y muy graves” en contra del Juez del Segundo del Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y del Especialista Legal de dicho Juzgado por no haber dictado resolución respecto de la aprobación del informe pericial105. D. Tercer recurso de amparo 81. De manera paralela al proceso descrito hasta ahora de ejecución de sentencia, el 15 de diciembre de 2006 la ANCEJUB-SUNAT presentó un recurso de amparo ante la Sala Civil de Turno de la Corte Superior de Lima en contra de los vocales miembros de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Lima106. Se alegó la violación de sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a la efectividad de las resoluciones judiciales de amparo firmes con autoridad de cosa juzgada107. Asimismo, solicitaron la nulidad de la resolución de 24 de julio de 2006 que declaró nula la resolución que declaró infundadas las observaciones de la SUNAT y aprobó el informe pericial, emitida por el Sexagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima108. 98 Anexo 61. Informe Pericial N° 092-2014-JAVM-PJ del Equipo Técnico Pericial de 18 de mayo de 2014 (Anexo a la comunicación del Estado de 18 de agosto de 2014). 99 Anexo 62. Resolución del Vigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 5 de agosto de 2014 (Anexo a la comunicación del Estado de 18 de agosto de 2014). 100 Anexo 63. Informe Pericial N° 003-2015-ETP-JAVM-PJ del Área de Servicios Judicial de 5 de enero de 2015 (Anexo a la comunicación de los peticionarios de 31 de mayo de 2016). 101 Anexo 63. Informe Pericial N° 003-2015-ETP-JAVM-PJ del Área de Servicios Judicial de 5 de enero de 2015 (Anexo a la comunicación de los peticionarios de 31 de mayo de 2016). 102 Anexo 64. Resolución del Juzgado Segundo Civil de 28 de mayo de 2015 (Anexo a la comunicación de los peticionarios de 31 de mayo de 2016). 103 Anexo 65. Comunicación de los peticionarios de 31 de mayo de 2016. 104 Anexo 65. Comunicación de los peticionarios de 31 de mayo de 2016. Anexo 66. Queja presentada por la SUNAT ante el Magistrado Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima de 26 de mayo de 2016 (Anexo a la comunicación del Estado de 6 de junio de 2016). 105 106 Anexo 67. Demanda de amparo interpuesta por la ANCEJUB-SUNAT ante la Sala Civil de Turno de la Corte Superior de Lima de 15 de diciembre de 2006 (Anexo al escrito de los peticionarios de 24 de agosto de 2006). 107 Anexo 67. Demanda de amparo interpuesta por la ANCEJUB-SUNAT ante la Sala Civil de Turno de la Corte Superior de Lima de 15 de diciembre de 2006 (Anexo al escrito de los peticionarios de 24 de agosto de 2006). 108 Anexo 67. Demanda de amparo interpuesta por la ANCEJUB-SUNAT ante la Sala Civil de Turno de la Corte Superior de Lima de 15 de diciembre de 2006 (Anexo al escrito de los peticionarios de 24 de agosto de 2006). 16

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