implementar inmediatamente un mecanismo expedito para que en el tiempo más breve posible se
establezcan los efectos patrimoniales del fallo en su favor y se disponga su pago sin mayores dilaciones y
obstáculos.
2.
Reparar integralmente las violaciones declaradas en el presente informe, incluyendo una
debida compensación que incluya el daño material e inmaterial causado. Esta reparación debe ser
implementada no sólo respecto de los miembros de la ANCEJUB-SUNAT que continúan con vida, sino también
respecto de aquellos que fallecieron a la esperar del cumplimiento del fallo a su favor. En el caso de estas
personas, el Estado deberá hacer efectiva la reparación respecto de sus familiares.
3.
Adoptar las medidas legislativas o de otra índole necesarias para evitar la repetición de las
violaciones declaradas en el presente informe. Al respecto, el Estado deberá disponer las medidas necesarias
para: i) Asegurar que las empresas estatales cumplan con los fallos judiciales que reconocen derechos
pensionarios a ex-trabajadores; ii) Asegurar que los procesos de ejecución de sentencia cumplan con el
estándar convencional de sencillez y rapidez; y iii) Asegurar que las autoridades judiciales que conocen tales
procesos se encuentren facultados legalmente y apliquen en la práctica los mecanismos coercitivos
necesarios para garantizar el cumplimiento de los fallos judiciales.
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