De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del Informe de Fondo Nº 301/20 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del Informe de Fondo Nº 301/20 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Paraguay el 11 de diciembre de 2020, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. En su respuesta al Informe de Fondo, el Estado de Paraguay rechazó las conclusiones y recomendaciones de la CIDH por considerar que las actuaciones del Estado en el marco de los hechos del presente caso se ajustan a las normas legales y constitucionales aplicables. En virtud de lo anterior, la Comisión decidió enviar el caso a la Corte Interamericana ante la necesidad de obtención de justicia y reparación para la víctima. En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de Paraguay por la violación de los derechos a las garantías judiciales, principio de legalidad, libertad de expresión y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1, 8.2 b), 8.2 c), 8.2 h) 9, 13.1, 13.2, 23.1 c) y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Alejandro Nissen Pessolani. La Comisión solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Reincorporar a la víctima en un cargo similar al que desempeñaba, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparable al que le correspondería el día de hoy si no hubiera sido cesada. En caso de que esta no sea la voluntad de la víctima o que existan razones objetivas que impidan la reincorporación, el Estado deberá pagar una indemnización por este motivo, que es independiente de las reparaciones relativas al daño material y moral incluidas en la recomendación número dos. 2. Reparar integralmente las consecuencias de las violaciones declaradas en el Informe de Fondo, incluyendo tanto el daño material como el daño inmaterial. 3. Realizar capacitaciones en el ámbito del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados en relación con la garantía de defensa, el principio de legalidad y libertad de expresión que sean relevantes en el ejercicio de su función disciplinaria, en los términos señalados en el informe. 4. Adoptar las medidas legislativas, administrativas o de cualquier otra índole que sean necesarias para asegurar que los procesos disciplinarios en contra de agentes fiscales sean compatibles con los estándares en materia de debido proceso de las y los operadores de justicia. Específicamente, se deben tomar las medidas necesarias para que los procesos garanticen el derecho a recurrir el fallo sancionatorio y la protección judicial. Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso involucra cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, el caso permitirá a la Honorable Corte continuar desarrollando los estándares relativos a las obligaciones de los Estados en materia de garantías judiciales aplicables a los procesos disciplinarios seguidos contra fiscales. En particular, entre otras garantías el Tribunal podrá profundizar los estándares relativos a los derechos de defensa y las implicaciones que tiene el principio de congruencia en dicho ámbito, el derecho a contar con decisiones debidamente motivadas y a contar con una revisión judicial de la sanción. Asimismo, el caso presenta la oportunidad de pronunciarse sobre los estándares en materia de restricciones a la libertad de expresión de fiscales en el marco de investigaciones de interés público que estén realizando. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: 3

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