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determinados centros penitenciarios de Venezuela, por lo que las partes deberán
presentar la información requerida sobre la implementación de las medidas provisionales
en todos los centros penitenciarios sujetos a medidas provisionales de esta Corte, de
conformidad con las Resoluciones de 15 de mayo de 2011 (supra Vistos 3 y 4).
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 27 y 31.2 del Reglamento16,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que mantenga y adopte las medidas necesarias para continuar
protegiendo la vida e integridad personal de los beneficiarios del Internado Judicial
Capital El Rodeo I y El Rodeo II, de conformidad con los Considerandos 11 a 16 y 21.
2.
Requerir al Estado que mantenga y adopte las medidas necesarias para proteger
la vida e integridad personal del señor Humberto Prado.
3.
Ratificar la acumulación del trámite en las medidas provisionales que se
encuentran vigentes en los asuntos del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”); Centro
Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la
Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana); Internado Judicial Capital El Rodeo I y El
Rodeo II; Centro Penitenciario de Aragua “Cárcel de Tocorón”, e Internado Judicial de
Ciudad Bolívar “Cárcel de Vista Hermosa”.
4.
Disponer que el Estado debe informar a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 27 de julio de 2011, sobre lo dispuesto en los Considerandos
12, 14, 16 y 18 de la presente Resolución. A partir de la presentación de dicho informe,
el Estado deberá continuar informando, según lo requerido en los puntos resolutivos
tercero y cuarto de las Resoluciones de la Corte Interamericana de 15 de mayo de 2011,
así como los representantes de los beneficiarios y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos deberán presentar sus observaciones dentro de plazos de cuatro y
seis semanas, respectivamente, contados a partir de la notificación de dichos informes
estatales.
5.
Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución al Estado, a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los
beneficiarios.
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Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28
de noviembre de 2009.