10 que se declarara improcedente la solicitud. El 7 de julio de 2015, siguiendo instrucciones del Pleno de la Corte, se informó a las partes y a la Comisión que el expediente del trámite de las medidas provisionales Mery Naranjo y otros se integraría, en lo pertinente, al expediente contencioso del Caso Yarce y otras vs. Colombia. 17. Deliberación del presente caso. - La Corte deliberó sobre la presente Sentencia durante sus 113 y 116 Períodos Ordinarios de Sesiones. III COMPETENCIA 18. La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, ya que Colombia es Estado Parte de la Convención Americana desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. IV EXCEPCION PRELIMINAR 19. El Estado solicitó a la Corte que “declar[e] que el presente caso es inadmisible, en virtud del respeto al principio de subsidiariedad [y] solicit[ó] anticipar el análisis de fondo relacionado con los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial (artículos 8 y 25), sólo para efectos de concluir que los recursos son adecuados y efectivos”. 20. La Corte analizará la única excepción preliminar opuesta de acuerdo a sus diversos argumentos, que pueden dividirse en tres tópicos: a) investigaciones penales y disciplinarias iniciadas en el ámbito interno; b) recursos de la jurisdicción interna que las presuntas víctimas no habrían agotado antes de la presentación de las peticiones iniciales, y c) otros recursos que adquirieron vigencia luego de emitidos los Informes de Admisibilidad. A. Sobre las investigaciones penales y disciplinarias A.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y las representantes 21. 13 Respecto a las investigaciones penales y disciplinarias el Estado arguyó que: a) en relación con la muerte de la señora Yarce, las represalias y el desplazamiento de las señoras Naranjo y Mosquera se han proferido dos sentencias condenatorias, una en contra del autor material y otra en contra del autor intelectual (infra párr. 123); b) con relación al desplazamiento y destrucción de la vivienda de la señora Ospina, “se han proferido dos sentencias condenatorias en contra de integrantes de los grupos de autodefensas por el delito de desplazamiento forzado e invasión de tierras y edificaciones. Adicionalmente, las investigaciones continúan con el fin de encontrar a otros posibles partícipes” (infra párr. 111); c) con relación al desplazamiento de la señora Rúa, “[l]a investigación […] sigue en etapa preliminar[, pero] ha existido actividad de la Fiscalía con miras a esclarecer los hechos”. Consideró que “la falta de resultados […] no puede ser analizada de manera aislada[, …] porque el plazo razonable debe ser analizado [conforme a] las dificultades que ha presentado la individualización de los responsables dentro del proceso penal y dentro del marco de los criterios de justicia transicional” 13, y En el trámite ante la Comisión, en sus observaciones al traslado de todas las peticiones iniciales, previas a los Informes de Admisibilidad, el Estado había alegado que “no se cumpl[ían] ni los requisitos de la regla general de

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