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C.
Obligación de investigar
C.1. Argumentos de la Comisión y de las Partes
331. La Comisión solicitó que se ordene al Estado “completar las investigaciones con
celeridad y de forma exhaustiva, imparcial, y efectiva de las violaciones descritas en […] un
plazo de tiempo razonable”. Agregó que el Estado debe orientar las investigaciones a
identificar a todos los actores posiblemente implicados, incluyendo autores materiales e
intelectuales. Las representantes hicieron una solicitud en el mismo sentido, pidiendo
también que se dé a dichas investigaciones un enfoque de género en razón de ser las
víctimas mujeres defensoras de derechos humanos.
332. El Estado negó su responsabilidad en relación con el deber de investigar hechos
violatorios (supra párrs. 21 y 22), y agregó que “demostró que ha cumplido y sigue
cumpliendo con este deber”. Interesa destacar que también informó acerca del nuevo
modelo de investigación penal, y lo consideró “un recurso adecuado y efectivo para
investigar, juzgar y sancionar los hechos del contexto de la Comuna 13 de Medellín”. Al
respecto, señaló que la Directiva 01 de 04 de octubre de 2012, establece “criterios de
priorización de situaciones y casos, y nuevas metodologías de investigación y sanción de
máximos responsables, con la finalidad de desarrollar los parámetros del modelo de justicia
transicional”431, y que la Resolución No. 01810 de 04 de octubre de 2012 creó la Dirección
Nacional de Análisis y Contextos – DINAC432. Colombia alegó que estas medidas “tiene[n] un
impacto en el caso”.
C.2. Consideraciones de la Corte
333. Conforme fue establecido previamente (supra párrs. 306 a 315), este Tribunal
consideró que el Estado cumplió con su deber de investigar el asesinato de la señora Yarce,
y en razón de ello no determinó la responsabilidad internacional del Estado por estos hechos.
Por lo tanto, no existe concurrencia alguna respecto de estos hechos del caso, el daño y las
reparaciones que lleven a la Corte a pronunciarse acerca del deber de investigarlos.
334. Este Tribunal determinó la responsabilidad del Estado respecto a la investigación
disciplinaria por la detención de las señoras Mosquera, Naranjo y Yarce, así como respecto a
la investigación penal relacionada con el desplazamiento de la señora Ospina y la
investigación vinculada al desplazamiento de la señora Rúa (supra párrs. 299 y 302). No
obstante, en los dos primeros casos tal determinación se basó en la inobservancia del deber
de conducir las actuaciones en un plazo razonable, pero las mismas actuaciones derivaron
en decisiones conclusivas, sin que se determinara que hubo fallas en la debida diligencia. Por
ende, la Corte no encuentra motivos para ordenar medidas respecto a tales indagaciones.
Sin perjuicio de ello, nota que el Estado ha continuado con las investigaciones vinculadas a
lo ocurrido a la señora Ospina y, en razón de ello, considera que el Estado debe continuar
431
En relación a estos criterios el Estado agregó “[a] través de la implementación de los criterios de priorización, la
Fiscalía General de la Nación busca consolidar un nuevo sistema de investigación penal orientado hacia i) la
persecución efectiva de los máximos responsables de la comisión de crímenes sistemáticos, cometidos por aparatos
organizados de poder, con la finalidad de garantizar los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición; ii)
el desmantelamiento de organizaciones delictivas responsables de crímenes ordinarios; iii) de no tratarse de
organizaciones criminales, el ente investigador propenderá a combatir patrones culturales discriminatorios y graves
vulneraciones de los derechos fundamentales”.
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Asimismo, en relación a este nuevo mecanismo el Estado expresó “la DINAC sigue una metodología que se
compone de cuatro fases, (delimitación de situaciones y casos emblemáticos, caracterización de situaciones y
organizaciones criminales, planteamiento de hipótesis para la investigación penal y juicio) cada una de las cuales
está acompañada por el trabajo de los analistas de contexto, quienes orientan el trabajo de los Fiscales y sugieren
qué tipo de información debe recopilar la policía judicial en el curso de la investigación penal”.