104 con esa tarea, cuestión que no será supervisada por este Tribunal. Respecto de la investigación relacionada con el desplazamiento de la señora Rúa y su familia, este Tribunal ordena al Estado que, de conformidad con su derecho interno y en un plazo razonable, adopte las medidas necesarias para continuar la investigación a fin de individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos. 335. Por otro lado, la Corte valora positivamente la creación de los nuevos mecanismos de investigación penal (supra párr. 332), e insta al Estado a continuar avanzando en su uso para indagar y concluir las investigaciones indicadas en el párrafo anterior. D. Medidas de rehabilitación, satisfacción y no repetición 336. La jurisprudencia constante de este Tribunal ha determinado que la sentencia constituye per se una forma de reparación433. Sin embargo, también ha emitido otro tipo de medidas que buscan reparar el daño inmaterial y que no tienen naturaleza pecuniaria, así como medidas de alcance o repercusión pública434. Tomando en consideración las circunstancias del presente caso, en atención al contexto de conflicto armado y a la especial situación de las cinco víctimas, defensoras de derechos humanos, y cuyos derechos se vieron afectados no solo en el orden pecuniario, la Corte estima necesario analizar la pertinencia de las medidas de satisfacción, rehabilitación, restitución y garantías de no repetición. D.1. Medidas de Rehabilitación 337. Las representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado “brindar gratuitamente, tratamiento integral en salud física y mental, con un enfoque diferencial y sicosocial [… a] través de instituciones especializadas y previa valoración médica y psicológica”, sin indicar a qué víctimas correspondería otorgarles estas medidas. Asimismo, requirieron al Tribunal que “fije un plazo perentorio de un año” para que el Estado cumpla y mientras tanto, “ordene al Estado que adquiera la obligación de pagar las afiliaciones a la Entidad Prestadora de Salud (EPS) que cada víctima desee” . La Comisión no presentó alegatos específicos con respecto a estas solicitudes. 338. El Estado manifestó que está en condiciones de brindar la medida de reparación que solicitan las representantes por medio de los programas establecidos en la Ley de Víctimas435. Mencionó que conforme a lo expresado por Paula Gaviria, Directora General Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en su declaración a título informativo, el Estado intentó brindar atención psicosocial a las víctimas pero estas lo rechazaron en junio de 2014, salvo la señora Naranjo. Sin embargo, aún no se ha dado continuidad a dicha prestación, y el Estado alegó que la señora Naranjo “asistió solo a una de las varias citas de atención programadas”436. Igualmente, Iris Marín Ortiz, informó en su 433 Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas, párr. 56 y Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 220. 434 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, supra, párr. 84, y Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 220. 435 En su contestación, el Estado señaló que para hacer frente a las medidas de rehabilitación “ha generado el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas- PAPSIVI, el cual se define como el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones interdisciplinarias diseñados por el Ministerio de Salud y Protección Social para la atención integral en salud y atención psicosocial. Podrán desarrollarse a nivel individual o colectivo y en todo caso orientadas a superar las afectaciones en salud y psicosociales relacionadas con el hecho victimizante”. 436 Informe de Seguimiento “Atención psicosocial en el caso mujeres Comuna 13, (CIDH)”, emitido por la Profesional Psicosocial Dirección Territorial Antioquia, María Cristina Hoyos, Estrategia de Recuperación Emocional, Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas de 29 de diciembre de 2014 (Expediente de prueba, anexo 67, cuaderno 3 a la contestación, folios 5599 a 5603).

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