106 343. La Corte estima pertinente ordenar a Colombia que en un plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Sentencia, publique en el Diario Oficial de Colombia y en un diario de amplia circulación nacional, por una única vez, el resumen oficial de la misma elaborado por la Corte y que la presente Sentencia en su integridad, permanezca disponible por un período de un año, en un sitio web oficial de instituciones y órganos estatales colombianos. 344. El Estado deberá informar de forma inmediata a esta Corte una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 30 de la Sentencia. 345. Asimismo, la Corte considera pertinente disponer que, en el plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia, el Estado realice un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional por las violaciones declaradas en esta Sentencia. La determinación del lugar y modalidades del acto deberán ser consultados y acordados previamente con las víctimas y sus representantes. El acto deberá ser realizado en una ceremonia pública, con la presencia de altas autoridades del Estado y de todas las víctimas que quisieren asistir. D.3. Medidas de No Repetición 346. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado: “a) [la] implementa[ción] de políticas, programas e intervenciones encaminadas a […] generar condiciones seguras para la actividad de las y los defensores de derechos humanos en la Comuna 13; b) [la] ejecu[ción de] intervenciones en la Comuna 13 a fin de promover una cultura de los derechos humanos en la cual se reconozca públicamente el papel fundamental que ejercen las defensoras y los defensores de los derechos humanos; y c) [la] genera[ción] de espacios de diálogo entre las organizaciones que trabajan en la defensa de los derechos humanos en la Comuna 13 y autoridades de alto nivel, a fin de identificar políticas, programas e intervenciones que puedan ser adecuadas y efectivas en garantizar su seguridad”. 347. Las representantes adhirieron a la solicitud de la Comisión, y agregaron que se ordene al Estado: a) el diseño e implementación de una campaña de sensibilización sobre los defensores y defensoras de derechos humanos, especialmente de líderes y lideresas comunitarias; b) desarrollo de políticas para proteger a las mujeres de la violencia derivada de los riesgos que enfrentan cuando asumen labores de liderazgo; c) el registro de información que permitan hacer un seguimiento y diagnosticar la situación de riesgo de las mujeres lideresas y defensoras; d) fortalecer la capacidad institucional para combatir la impunidad frente a casos de violencia contra mujeres lideresas y defensoras de los derechos humanos y garantizar que dichos casos sean adecuadamente prevenidos, investigados, sancionados y reparados, y e) adoptar políticas públicas y programas institucionales integrados destinados a eliminar los estereotipos discriminatorios sobre el rol de las mujeres y promover la erradicación de patrones socioculturales discriminatorios que impiden el pleno acceso a la justicia438. 348. El Estado alegó que las medidas solicitadas “ya son objeto de desarrollo […] en el marco de las políticas públicas que se vienen gestando a favor de los defensores y defensoras de derechos humanos”439. En este sentido, la Directora de Derechos Humanos 438 Las representantes manifestaron especial atención para que se ordene al Estado “adoptar medidas para legitimar y promover la participación política de las mujeres, especialmente las víctimas del conflicto armado”. 439 El Estado también informó que el artículo 149 de la Ley de Víctimas establece medidas de no repetición. Por otro lado, aportó información acerca de “Conpes 3784 de 2011: ‘lineamientos de política pública para la prevención de riesgos, la protección y garantía de los derechos de las mujeres víctimas del conflicto armado de mujeres víctimas’.

Seleccionar párrafo de destino3