108 Garantía de la Defensa de los Derechos Humanos 445; y e) “Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos” 446. Ni la Comisión ni las representantes presentaron objeciones u observaciones a la declaración informativa de la señora Riveros. 349. La Corte nota que el Estado no realizó una valoración detallada de las medidas existentes en su sistema interno que pueden fungir como medidas de no repetición respecto a hechos como los de este caso, pero en la declaración de la señora Riveros se aportó información relevante. Este Tribunal valora esa información y considera que deber tenerse en cuenta que las medidas de no repetición pueden ejercerse por una variedad de iniciativas o acciones distintas447, tales como, las que el Estado ha acreditado estar desarrollando. 350. No obstante, el Estado no brindó información certera sobre medidas de no repetición adoptadas específicamente en la Comuna 13, lugar donde ocurrieron los hechos de este caso. En razón de ello, de las violaciones declaradas, y en aras de evitar que hechos como los que padecieron las víctimas del caso vuelvan a ocurrir, la Corte ordena al Estado implementar, en el plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia, un programa, curso o taller –puede tratarse de los ya creados por el Estado o bien uno exclusivo para la Comuna 13– que deberá brindarse por las entidades estatales correspondientes dentro de la Comuna 13, y será destinado a promover e instruir sobre el trabajo de las defensoras y defensores de derechos humanos en la Comuna 13 y a fomentar y fortalecer los espacios de diálogo entre la población que allí habita, las defensoras y defensores y el Estado. Por otro lado, el mismo deberá incluir en su temario la experiencia y hechos acaecidos a las señoras Yarce, Mosquera, Naranjo, Ospina y Rúa como consecuencia de su lucha y compromiso con la sociedad, con el objeto de ejemplificar los riesgos que la riesgo de violaciones a derechos humanos y decide la adopción de medidas de protección respectivas que brinda la Unidad Nacional de Protección -UNP. Además, el CERREM realiza reuniones de seguimiento y reuniones previas. En las primeras, se analiza el estado de la implementación de las medidas de protección; en las segundas, se verifican los casos que van a ser presentados al CERREM así como la urgencia de implementación de medidas en los casos que así lo requieran” (Declaración a título informativo de María Paulina Riveros Dueñas de 9 de junio de 2015, supra). 445 Respecto a este proyecto la declarante señaló “una de las más trascendentes decisiones en el marco de la Mesa Nacional de Garantías fue la formulación de la Política Pública para la Garantía de la Defensa de los Derechos Humanos. Esta política, se constituye como una política pionera en el nivel nacional, pues es la primera que está dirigida a generar condiciones para que todas las personas puedan ejercer libremente el derecho a la defensa de los derechos humanos. […] La política está basada en tres ejes: 1) Capacidad institucional para la garantía efectiva del derecho a la defensa de los derechos humanos, 2) Capacidad en la sociedad civil y sus organizaciones: "todos somos defensores y defensoras", y 3) Cultura de reconocimiento a la labor de defensa de los derechos humanos. Finalmente agregó que “[a]ctualmente se cuenta con un proyecto de Decreto mediante el cual se adoptará esta Política, el cual está siendo revisado por las plataformas de Derechos Humanos”. 446 Sobre este Programa, detalló que “[d]esde principios del año 2012, la Dirección de Derechos Humanos inició un proceso de construcción conjunta del ''Programa de Garantías para las Mujeres", que trasciende los conceptos de protección estrictamente material, siendo uno de sus frutos, la expedición de la Resolución 0805 de 2012 que fue la primera decisión Ministerial que reconoce necesidades especiales en materia de prevención y protección a poblaciones particulares, en este caso, a las mujeres. Esta Resolución, establece un Protocolo Específico con Enfoque de Género y perspectiva de Derechos de las Mujeres”. Asimismo, refirió que “[a] partir del 14 de febrero de 2013 se instaló formalmente y con una metodología previamente acordada, el “Espacio de Interlocución para la Formulación, Implementación y Seguimiento de la Política de Prevención y Protección de los derechos de las Mujeres Defensoras”. Finalmente se elaboró un documento que “parte de una concepción integral de la protección que involucra aspectos relacionados con: 1. Prevención temprana: Empoderamiento político, participativo e incidencia, capacitación, fortalecimiento de sus organizaciones estrategias institucionales para la prevención de violaciones con enfoque de género y diferencial. 2. Prevención urgente: Generación de ingresos, vivienda medidas materiales de protección, educación y salud[. …] 3. Garantías de no repetición: investigación de las violaciones de sus derechos y lucha contra la impunidad, recuperación y construcción de la memoria histórica” (Declaración a título informativo de María Paulina Riveros Dueñas de 9 de junio de 2015, supra). 447 ONU, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, A/68/345, 23 de agosto de 2013, párr. 53, disponible https://document-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N13/438/67/PDF/N1343867.pdf.

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