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defensa de los derechos humanos puede acarrear y así fomentar el reconocimiento hacia
quienes trabajan en dicha tarea. Asimismo, dicho curso, deberá brindarse a todo miembro
de las JACs como cualquier habitante de la Comuna que así lo desee. Colombia, a partir de
la notificación de la presente Sentencia, deberá presentar un informe anual por tres años,
indicando las acciones que se han realizado para tal fin448. La Corte no considera necesario
ordenar otras medidas de no repetición solicitadas.
E.
Otras medidas
351. Las representantes solicitaron al Tribunal la producción de un “videoclip” en el que
cuente “la historia de vida, compromiso y lucha en defensa de los derechos de las mujeres,
de las 5 lideresas defensoras de derechos humanos, víctimas de este caso” y la
“implementación de un curso/taller de capacitación a líderes y lideresas comunitarias en la
ciudad de Medellín y que tal curso tenga el nombre ‘Ana Teresa Yarce’” 449. También pidieron
el otorgamiento de becas de estudio para “todos cada uno de los niños, niñas y adolescentes
por los hechos de violencia ejercidos en su contra y de sus madres”. Además solicitaron que
se otorgue John Henry Yarce, “un mecanismo alternativo de la pena intramural […] a través
de la cual se reconozcan los efectos particulares que tuvo para su desarrollo personal y
social, el asesinato de su madre”, y que “se ordene al Estado la [a]signación de recursos
para que [él] contrate un abogado/a de su elección para que revise el caso penal que se
adelantó en su contra”450. La Comisión no presentó consideraciones sobre estos pedidos.
352. El Estado señaló que no consideraba necesario el otorgamiento de becas. También
dijo que “[l]as condiciones de reclusión de [John Henry Yarce, …] no guardan relación con
los hechos del caso”.
353. La Corte no encuentra nexo causal entre las medidas especiales de reparación
solicitadas para John Henry Yarce y los hechos del caso, por lo que no hay razón para su
otorgamiento. Asimismo, no considera necesario ordenar el resto de las medidas solicitadas,
teniendo en cuenta otras medidas ya ordenadas.
F. Indemnizaciones compensatorias
F.1. Argumentos de la Comisión y de las Partes
354. Las representantes requirieron que se “ordene al Estado que […] indemnice [a las
víctimas] en proporción a los daños sufridos y a la gravedad de los hechos, [… y que dicha]
indemnización cubra tanto los daños materiales (daño emergente y lucro cesante) como los
inmateriales (daños morales y alteraciones en las condiciones de existencia o proyecto de
vida)”.
448
De igual modo se ha ordenado anteriormente. Cfr. Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 248.
Las representantes consideraron que “el Estado de Colombia debe incrementar sustantivamente la capacitación
a los operadores de las fuerzas de seguridad, miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público, y otros
funcionarios del Estado, sobre los derechos de las mujeres y los y las defensoras de derechos humanos, a efectos
de evitar que se reiteren y sigan ocurriendo hechos como los denunciados en este caso”. Tal estrategia de
capacitación “se [debe] ha[cer] a través de una institución de orden nacional como la Procuraduría Nacional o la
Defensoría del Pueblo”.
450
Agregaron las representantes que John Henry Yarce “fue condenado en ausencia”, por lo que también solicitaron
“la adopción de medidas especiales de cumplimiento de la pena: (detención domiciliaria con monitoreo electrónico)
teniendo en cuenta las particulares condiciones y hechos que rodean su vida”.
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